REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3235-10
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DRA JUDY SIU DE MEDINA
FISCAL 31° (A) ESPECIALIZADO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. SOLANGEL BORJAS.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA.
DELITO: HURTO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO (P.D.V.S.A).
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, DOMINGO DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS CUATRO (04:00) DE LA TARDE, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Duodécimo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Zulia, en la causa signada con el No. 12C-24376-10, según auto de fecha 18/12/10. Se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. JUDY SIU DE MEDINA, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, comparece el Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Una vez impuesto de las actas de la declinatoria de competencia por parte del Tribunal Décimo Segundo de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, presento e imputo formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 451, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA), presentación que hago tal como se evidencia de actuaciones policiales según acta de fecha 17-12-10, donde siendo las 05-15 de la tarde, funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, Destacamento 31, de la Primera Compañía del comando Regional N° 03, donde dejaron constancia que se presentaron a la sede del destacamento 31, los ciudadanos CRISTOBAL VILLAMIZAR y MARIO JOSE CASILLAS ROMERO, quienes cumplen funciones de la operadora EMPRESA PDVSA de Palmarejo Mara, con la finalidad de informar, que en el interior de las instalaciones de la empresa se encontraban varias personas en actitud sospechosa presumiendo que se encontraban hurtando material petrolero, por lo que la comisión procedió a realizar un recorrido a pie por lo alrededores del patio de tanques, observando la presencia de dos ciudadanos que se encontraban dentro de las instalaciones de dicha empresa procediendo los oficiales a dar la voz de alto, y detención de los ciudadanos encontrados en el sitio, el cual detentaron los oficiales unos rollos de material petrolero, cable de medida de tres cuarto de potencia para el funcionamiento de las maquinas del sistema de bombeo de petróleo, con un largo aproximado de 80 metros, presumiendo que dicho material iba a ser hurtado por los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como adulto Alexander Enrique González y José Francisco Noriega Díaz quien manifestó en la audiencia de Presentación de imputados en el Tribunal de Control Ordinario que era adolescente, por lo que procedieron a leerle sus derechos constitucionales y dejar el procedimiento a la orden de la superioridad, en vista que rehace necesario realizar otras investigaciones en relación al hecho, esta representación fiscal solicita se siga esta causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de practicar las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos que hoy se investigan, asimismo solicito que se le imponga al adolescente una Medida Cautelar de las contenidas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que estamos en presencia de un delito que no amerita sanción privativa de libertad, conforme al parágrafo segundo del artículo 628 de la referida Ley, ahora bien, por cuanto no existe en actas constancia de la verdadera edad del adolescente solicito ciudadana Juez que el adolescente sea trasladado en el día de mañana a la Medicatura Forense para que le sea practicado un examen Medico Psicosomático-Odontológico, para determinar la verdadera edad del adolescente de autos, por ultimo solicito copias simples de esta Audiencia de Presentación, es todo” . Se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente ciudadana ESTHER MARIA DIAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N°. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, presente en este Acto, que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo no tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de un Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno al ABOG. SOLANGEL BORJAS, Defensa Pública N° 6, quien hizo acto de presencia y expuso: “Asumo la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA”. De inmediato la Juez, procedió a solicitar la identificación del Adolescentes IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de Esther Díaz y Ángel Luís Noriega, , Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,68 de estatura aproximadamente, de tez moreno oscuro, de contextura delgada de cabello de color negro corto, de cejas pobladas corta, de orejas normal, de ojos negros, de nariz mediana perfilada, labios gruesos, no presenta tatuajes y cicatrices visibles en su cuerpo, al momento de su presentación viste con una chemise manga larga, bermuda azul oscura, cotizas Guajiras azules. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como lo es el delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 451, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA) su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente imputado si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, pero tengo que decirle al tribunal que yo tengo 18 años, soy mayor de edad, los cumplí el 15 de Diciembre pero en estos momentos la partida de nacimiento no la tengo, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la ciudadana ESTHER MARIA DIAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº E-, quien manifestó: “Bueno le participo al tribunal que mi hijo tiene 18 años, los cumplió el día 15 de Diciembre pero la partida de nacimiento se me perdió porque yo soy dagnifida por las lluvias y el nunca se ha cedulado y yo me comprometo a traer su partida de nacimiento en lo que la saque en el Mojan, es todo.” Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. SOLANGEL BORJAS, quine expuso: “En virtud de lo expuesto tanto por el joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y la ciudadana ESTHER MARIA DIAZ, se evidencia que tanto el tribunal la fiscalía y esta defensora son incontentes por la materia para dirimir la presente causa, es por lo que solicito en este acto que la presente causa sea declinada a la jurisdicción penal ordinaria a los fines de garantizarle sus Derecho Constitucionales de ser juzgado por su juez natural y solicito se expida copia de la presente acta, es todo”. Se le otorga nuevamente la palabra al fiscal Especializado Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Escuchado al joven adulto donde manifiesta que es mayor de edad y ratificado por su progenitora presente en esta acto, esta representación fiscal se abstiene ahora de presentar ante este Tribunal al ciudadano NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, del cual se tiene conocimiento, que cuenta actualmente con 18 años de edad, ya que nació el 15 de diciembre de 1992, razón por lo cual solicito muy respetuosamente a este Juzgado declinar la competencia a un juzgado en materia penal ordinario, a los fines de que sea escuchado por su jueces naturales tal como lo dispone el articulo Artículos 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene Derecho a ser Juzgado por su jueces naturales, a su vez según lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala la declinatoria de competencia cuando se declare incompetente el tribunal, y conforme a lo dispuesto en el articulo 534 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigad o imputada era mayor de 18 años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente y por ultimo que se expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente y escuchada como ha sido la manifestación del Joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y de su representante legal ciudadana Esther Díaz, así como también la exposiciones de la Defensa Publica Nº 06 y el Fiscal Especializado Nº 31º del Misterio Publico, este Juzgado de Control acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona imputada es mayor de dieciocho años al momento del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente, Declina la Competencia de continuar conociendo la presente causa, resolviendo remitir dicha causa ante el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mencionado joven a la orden del Tribunal de Control de la jurisdicción Ordinaria que le corresponda conocer. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS. Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, quien ha manifestado en este acto, tener 18 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 451, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA), es por lo que se resuelve remitir la presente causa ante el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mencionado joven a la orden del Tribunal de Control que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se ordena remitir la totalidad de las actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal junto con oficio N° 3.195-10, a fin de su inmediata distribución al Juzgado de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda. Se anotó la presente Resolución bajo el No 558-10. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las cuatro y treinta de la Tarde (04:30pm). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.-
DRA. JUDY SIU DE MEDINA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABG. FREDDY OCHA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06,
ABG. SOLANGEL BORJAS
EL JOVEN IMPUTADO,
NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA
LA REPRESENTANTE LEGAL;
ESTHER MARIA DIAZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa No.1C-3235-10
JSdeM/mlb