REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO Y ESCUCHAR AL JOVEN IMPUTADO.

En el día de hoy, Miércoles quince de Diciembre de Dos Mil Diez, siendo las Once y Diez de la mañana (11:10am), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito de fecha 09-06-2006, presentado por el ABOG. JIMMY GONZALEZ, Defensor Público Especializado Octavo, en su carácter de Defensor del hoy joven Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, joven este que fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira, dando cumplimiento a la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 27-04-2.007. Se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Jueza DRA. JUDY SIU DE MEDINA, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO quien al verificar la comparecencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, el joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado del Centro de formación Integral SABANETA: quien solicita el Derecho de palabra y manifestó: “quiero nombrar en este acto como mi Defensora Privada a la Abog. Maria Bejarano, cedula de identidad Nº V- Inpre 124.105,: para que me defienda en esta causa que se me sigue, revocando a mi anterior defensa”. Haciendo la Defensa acto de presencia y expuso: “ACEPTO el nombramiento que hiciere el joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, recaído en mi persona y JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. La Juez procedió a imponer al joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba citado para el día de hoy, el Tribunal le preguntó si entendía lo que se le había explicado y si deseaba declarar a lo cual contestó: “SI ENTIENDO y quiero decirle al Tribunal que hace como once (11) años se me perdió la cédula y yo no puse la denuncia y no pensé que me podía pasar algo así. Yo nunca había vivido en Maracaibo, tengo Dos (02) hijos. Tengo diez (10) años viviendo en Santa Ana Municipio Córdoba. Yo tengo un negocio propio. Mi mama se llama Maria Teresa Mogollón Florez y mi papa Alonso Blanco, pero mi papa no me dio el apellido, yo no hice nada de lo que dicen, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: “Visto que en esta oportunidad existe duda en cuanto a la identificación del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, ya que el mismo ha manifestado que aproximadamente hace once (11) años se le extravió su cédula de identidad, de lo cual no existe constancia alguna por cuanto no denuncio dichos hechos ante el organismo correspondiente, mas sin embargo, consta en el Acta de presentación de imputado de fecha 31-12-2003, su nombre y su número de cédula de identidad, ante tal circunstancia, esta representación fiscal en aras de garantizar las resultas del proceso y a fin de que el joven adulto comparezca a los actos fijados por este Tribunal, y además existiendo peligro de fuga del joven en virtud de la entidad del delito que hoy nos ocupa y la posible sanción a imponer, es que le solicito muy respetuosamente decrete la Detención del joven adulto a los fines de constatar su identificación, de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito sea trasladado el joven adulto antes referido a la brevedad posible a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente al área de Crimininalistica, a objeto de que le sea practicada la experticia de comparación dactiloscópica, entre las huella de este y las que se encuentran reflejada en el Acta de presentación de imputado antes mencionado, todo a objeto de disipar las interrogantes que existen en cuanto a la identificación del joven. Por ultimo consigno, en este acto la causa signada con el Nº 1C-1130-03, seguida en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por su presunta participación en los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, es todo”. De seguida se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABOG, MARIA BEJARANO, quien expuso: “Una vez escuchada la declaración de mi defendido y en vista de la duda razonable de los datos filiatorios de mi defendido con los que se encuentran en la causa debido a que no coinciden; esta defensa solicita a este digno tribunal la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida sustitutiva a la privación de libertad, considerando que mi defendido es una persona trabajadora y que para el momento es que se le perdió la cedula, no coloco la denuncia debido a su escasa edad 11 años, sin tomar en cuenta las consecuencias que podía acarrear, por lo que invocando la presunción de inocencia y que el mismo nos establece que nunca a estado detenido, solicito le sea otorgados los literales “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consigo en este Acto Constancias de Trabajo del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, emitidas por el Abasto LINCOLIN de fecha 07-12-2010 y Comercial La Gran Parada de fecha 07-12-2010, Acta de Nacimiento de mi defendido, y dos (02) Actas de Nacimiento de los hijos del mismo, todo constante de cinco (05) folios útiles; y por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado vista la exposición del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y de las partes y la confusión que se presenta en relación a su identificación, declara con lugar la solicitud de la fiscal Especializada Nº 37 del Ministerio Publico ABOG. SUMY HERNADEZ LOPEZ. En tal sentido se ordena la Detención Preventiva para su identificación de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se ordena el reingreso del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA a la Casa de formación Integral “Sabaneta”, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, así mismo se acuerda su traslado a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente al área de Crimininalistica a los fines de realizar la comparación dactiloscópica para verificar su identidad, ordenándose para ello el desglose del Acta de Presentación de fecha 31 de Diciembre 2.003 específicamente del folio trece (13) de la causa consignada por la representante fiscal, donde consta las huellas dactilares del joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA remitiéndose dicho documento constante de un (01) folio útil en su estado original y dejando copia del mismo en la presente causa. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a que se le otorgue la Libertad Plena al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, así como otorgarle al mismo las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda en este Acto suspendida la realización de la audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea verificada la identidad del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y su consecuente responsabilidad en la presente causa. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA: PRIMERO: la Detención Preventiva del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de GILBERTO OCANDO y del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el REINGRESO del mencionado joven a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a que se le otorgue la Liberta Plena al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, así como otorgarle al joven imputado las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: el TRASLADO, del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente al área de Crimininalistica para el día de hoy quince (15) de Diciembre de 2.010, a objeto de que le sea practicada experticia de comparación dactiloscópica para verificar su identidad; ordenándose para ello el desglose del Acta de Presentación de fecha 31 de Diciembre 2.003 específicamente del folio trece (13) de la causa consignada por la representante fiscal, donde constan las huellas dactilares del joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA remitiéndose dicho documento constante de un (01) folio útil en su estado original y dejando copia del mismo en la presente causa. TERCERO: AGREGAR la causa original, constante de dieciocho (18) folios útiles, consignada por la Fiscal Especializada a las Actuaciones Complementaras, así como las constancias y Actas de Nacimientos consignadas por la Defensa Privada, constante de Cinco (05) folios útiles. CUARTO: SUSPENDER la audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea verificada la identidad del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y su consecuente responsabilidad en la presente causa. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y la Defensa Privada. Se ordena librar oficios a la Unidad de Traslado de la Policía Regional, la Casa de Formación Integral Sabaneta y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente al área de Crimininalistica, a los fines de dar cumplimiento de lo aquí acordado. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución con el No. 555-10.- Terminó siendo las Once y Veinte de la Mañana (11:20AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, (S).


DRA. JUDY SIU DE MEDINA.






LA REPRESENTANTE FISCAL Nº 37 (A),

ABOG. SUMY HERNADEZ LOPEZ.


LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. MARIA BEJARANO.


EL JOVEN IMPUATDO,

NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA







LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.





Causa No. 1C-1130-03
JSdeM/mlb