REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 01 de Diciembre 2.010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 1C-2730-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 31° (A): ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 04 (E): ABG. FRANCYS PEROZO
JOVEN ADULTO IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA
DELITO: EXTORSION
VICTIMA: EDILIA FERRER MORALES.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Miércoles primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez, siendo las Once y Cinco (11:05) minutos de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, se constituye el Tribunal presidido por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria Abog. NIDIA BARBOZA MILLANO, en la causa seguida en contra del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDILIA FERRER MORALES, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de escuchar a las partes, en virtud del escrito presentado por la ABOG. FRANCYS PEROZO, Defensora Pública N° 07 (E) Especializada, en su carácter de Defensora del joven adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, donde informa las razones que excusan a su defendido por haber presentado inconvenientes durante este tiempo para cumplir con sus presentaciones. Dejándose constancia que el Representante del Ministerio Publico presentó la causa original a efectos videndi. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° (A) Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Especializada DRA. FRANCYS PEROZO y el joven adulto imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, junto con su representante legal la ciudadana KELYS COROMOTO VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-(X). Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 15-11-10, en donde requiero nuevamente en la presente audiencia se le restituya las presentaciones a mi defendido debido desde que hace un tiempo el mismo no se ha presentado trayendo como consecuencia el rechazo del sistema para cumplir con sus presentaciones sistemáticas, las razones por las cuales imposibilitaron a mi defendido a cumplir con dichas presentaciones se explican por si solas en la constancia que se consigno por ante este digno tribunal a través de escrito constate de un folio útil, emanada de la Armada Nacional bolivariana, y firmada por el Teniente de Fragata WITOLD GONZALEZ CASTRO, el cual se explica por si solo, de modo pues que una vez fundamentado la presunta falta de mi defendido y subsanado de igual manera el mismo, es por lo que ratifico mi solicitud, solicitándole a este digno tribunal considere la labor prestada de mi defendido al estado venezolano en estos momentos, al momento de restituir dichas presentaciones con respecto al tiempo de las mismas, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El tribunal pone de manifiesto a las partes el record de presentaciones. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Por lo que el Tribunal le concede el derecho de palabra al Joven Adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de KELYS VIVAS Y PADRE DESCONOCIDO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, Quien expuso: “Estoy en el Servicio Militar y allí estoy aprehendiendo de construcción y de barcos y termino en Mayo de 2011, entro 45 días en el internado y luego salgo y me dan 10 días de permiso, y estoy dispuesto a presentarme esos cada 45 días, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “La causa que tiene el Ministerio Publico no le ha llegado el momento de presentar el acto conclusivo estamos a la espera de una experticia y unas entrevistas pendientes. El joven tiene conocimiento que tiene un compromiso con la sociedad y debe cumplir con sus presentaciones y que este sometido al tribunal y solicito se le reactiven sus presentaciones, así mismo solicito copias simples, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes de este proceso este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: con vista a que el joven adulto imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, fue individualizado en fecha 11-02-2009, y con vista a que han transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS desde esa individualización. Con vista a que la ultima actuación realizada por el Ministerio Publico según la causa principal fue en fecha 11-02-2009. Con vista al Derecho que tiene este Adolescente de Educarse en la rama de su preferencia. Por lo que se ACUERDA REACTIVAR el régimen de presentaciones impuestas al hoy joven adulto de autos y se extiende a NOVENTA (90) días, por ante el Sistema automatizado u Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Zulia, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, donde se ha venido presentando el referido Adolescente. En consecuencia procede en la presente causa, la extensión a través de la modificación del régimen de presentación a favor del prenombrado joven, de conformidad con los artículos 538 y 582 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del joven a todos los actos del proceso. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y garantista
del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: SE ACUERDA REACTIVAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES Y SE EXTIENDE DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de KELYS VIVAS Y PADRE DESCONOCIDO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 11-02-2009; en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas al hoy joven adulto de autos a NOVENTA (90) días, a partir del día 15-12-10, por ante el Sistema automatizado u Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Zulia, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, donde se ha venido presentando el referido joven adulto. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. Se acuerda devolver la causa original al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 532-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSA ESPECIALIZADA N° 04 (E),


DRA. FRANCYS PEROZO


EL JOVEN ADULTO IMPUTADO,


NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA

LA REPRESENTANTE LEGAL,

KELYS COROMOTO VIVAS


LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO


Causa N° 1C-2730-09
MCHdeN/Stephanie!