LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia en fecha 11 de enero de 2010, con ocasión de la apelación que efectuara en fecha 17 de septiembre de 2008, por el abogado ANTONIO JOSÉ VALBUENA LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.046.234, e inscrito en el Inpreabogado número 132.908, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.781.302, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 16 de septiembre de 2008, en el juicio que por LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL intentara el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ RUÍZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 127.882, en contra de los accionistas de la Sociedad Mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A., ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 147.251; ANTONIO HERNÁNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.094.943; DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificado; CARLOS HERNÁNDEZ R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.367.481; HERIBERTO HERNÁNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.849.735; JOSÉ ALY HERNÁNDEZ MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.732.475; MILEYDIS HERNÁNDEZ DE VALBUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.165.688; MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.722.800; JORGE LUÍS HERNÁNDEZ MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.785.3456(sic) y MARCELINO HERNÁNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 335.297.
II
NARRATIVA
Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante esta Superioridad en fecha 17 de febrero de 2010, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.
En fecha 08 de marzo de 2010, el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ VALBUENA LEAL, ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, presentó escrito de Informes ante esta Instancia Superior, mediante el cual expuso:
-En fecha dieciséis (16) de septiembre (09) de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito(sic) e(sic) la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emite auto en que admite parcialmente las pruebas de la parte actora en el presente proceso, concediéndole la prueba de informes solicitada…
-En fecha diecisiete (17) de septiembre (09) de dos mil ocho (2008), en diligencia por mí suscrita, apelo, en representación de la parte demandada en el presente proceso del auto de admisión de las pruebas, solicitando en el mismo acto, las respectivas copias certificadas y el cálculo de los días de despacho transcurridos desde la fijación en cartelera por parte de la Secretaría de la boleta de notificación de la Sentencia Interlocutoria, que pusiera fin a la incidencia de Cuestiones Previas, y que marca el inicio del computo(sic) de los días previstos para la promoción de pruebas en el presente proceso.
-En fecha diecisiete (17) de septiembre (09) de 2008, apela el representante de la parte actora Dr. Hugo Montiel Borjas, de la negativa de la admisión de las pruebas por el promovidas…
-En fecha veintinueve (29) de septiembre (09) de dos mil ocho 2008(sic), el Juzgado solo(sic) se pronunció sobre la diligencia del representante de la parte actora, ignorando mi solicitud.
-En fecha dos (02) de Octubre (10) de dos mil ocho (2008), ratifico la diligencia suscrita el diecisiete (17) de septiembre (09) de dos mil ocho (2008) de la apelación, la cual en fecha dieciséis (16) de octubre (10) de dos mil ocho (2008), se me niega, en mi carácter de Representante de la parte codemandada, el derecho de Apelación de la Admisión de las Pruebas, invocando el Art. 297 del Código de Procedimiento Civil…
-Negada la apelación, en fecha veintisiete (27) de octubre (10) de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil Patrio, recurrí de hecho, en nombre u(sic) representación de la parte demandada, al Tribunal de alzada, Recurso que vía distribución recayó sobre el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitando, se ordenara oír la apelación negada.
-En fecha veintitrés (23) de abril (04) de dos mil nueve (2009), (sic) JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se pronuncia sobre mi solicitud, ordenando al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito(sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto, REVOCA la resolución de fecha dieciséis (16) de octubre (10) de dos mil ocho (2008) y ORDENA oír en un solo efecto la apelación interpuesta.
…la presente apelación pretende suplir lo que de oficio, conforme a lo establecido en el Artículo 398 Código de Procedimiento Civil, debió haber realizado el Juzgado de la causa, por ser dichas pruebas admitidas EXTEMPORANEAS, situación que puede ser fácilmente verificable, - y que a continuación graficaré- con el cómputo solicitado en fecha 17 de septiembre y ratificado el 02 de octubre de 2008, y realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2008.
Día Martes, 03 de junio, la secretaría fijo(sic) a la 1:18 pm la boleta librada en la presente causa, siguen los siguientes días de despacho: Miércoles 04, Jueves05(sic), viernes 06, días para apelar sentencia en materia Mercantil, a los que le siguen, 05 días para la contestación: Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 16, Martes 17, día en que se dio contestación a la demanda. Al presente lapso, le siguen los 15 días de promoción de pruebas que son los siguientes: Miércoles 18, Viernes 20, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Lunes 30 de Junio, Miércoles 02 de Julio, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes11(sic), Lunes 14, fecha en la que promoví las pruebas de la parte demandada. la parte actora, promovió pruebas el día 18 de julio, 3 días de despacho, posteriores al vencimiento del lapso de promoción.

De conformidad a lo prescripto ex articulo(sic) 396 del Código Adjetivo Patrio: dentro de los primeros quince días del lapso probatorio “…deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse…”, lapso que precluyó en fecha catorce (14) de julio (07) de dos mil ocho (2008), no siendo hasta el dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), cuando la Representación Judicial de la parte Actora, consigna las pruebas.
La etapa de prueba, es la oportunidad procesal en la que deben acreditarse los hechos alegados y controvertidos pudiendo hacer uso de todos los medios que la Ley permite, pero no basta con el empleo de estos medios legales, sino que estos deben ejercerse OPORTUNAMENTE, dentro de los lapsos señalados en la Norma Adjetiva, situación que obvio(sic) la representación de la parte Actora al consignar las pruebas fuera del lapso probatorio.
…Por los argumentos precedentes, es por lo que muy respetuosamente, solicito…, proceda a ordenar conforme a lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, sean desechadas las pruebas de la parte Actora, por ser manifiestamente INADMISIBLES, como debió haberlo realizado el Juzgado de la causa por ser dichas pruebas admitidas EXTEMPORANEAMENTE, lo que procede de pleno derecho los alegatos antes esgrimidos, por lo que su legal omisión atenta contra la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y al debido proceso.
No constando en actas más actuaciones ante esta Instancia Superior, pasa este Órgano Jurisdiccional a narrar el resto de las actas constitutivas del presente expediente en orden cronológico.
Consta en actas, que en fecha 18 de octubre de 2005, los abogados en ejercicio ELISEO ESPINA MEDINA, CRILEN SALVADOR STRANO LEON y HUGO MONTIEL BORJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.866.030, 4.521.145 y 132.602 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.102, 79.868 y 2.202 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ RUÍZ, ya previamente identificado, presentó Escrito Libelar en contra de los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ RUÍZ, ANTONIO HERNÁNDEZ RUÍZ, DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HERNÁNDEZ R., HERIBERTO HERNÁNDEZ RUÍZ, JOSÉ ALY HERNÁNDEZ MONCAYO, MILEYDIS HERNÁNDEZ DE VALBUENA, MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ MONCAYO, JORGE LUÍS HERNÁNDEZ MONCAYO y MARCELINO HERNÁNDEZ RUÍZ, todos ya previamente identificados a los fines de Liquidar la Sociedad Mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A.
Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2007, los abogados en ejercicio ELISEO ESPINA MEDINA y HUGO MONTIEL BORJAS, ya previamente identificados y actuando con el carácter que consta en actas, presentaron escrito de Reforma de la demanda.
En fecha 24 de mayo de 2007, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual Recibió y Admitió el escrito de reforma a la demanda anteriormente presentado.
En fecha 03 de junio de 2008, la Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, realizó exposición mediante la cual hizo constar que en esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Tribunal, la copia de la boleta de notificación librada en la presente causa, quedando cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en actas, que en fecha 17 de junio de 2008, el ciudadano DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado ANTONIO VALBUENA LEAL, ambos previamente identificados, presentó escrito de Contestación a la Demanda.
Consta en actas, que en fecha 17 de junio de 2008, el abogado en ejercicio OCTAVIO VILLALOBOS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.799, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem del de-cujus ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ RUÍZ, presentó escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha 14 de julio de 2008, consta en actas, que la Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, realizó exposición mediante la cual hizo constar que el co-demandado DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de julio de 2008, consta en actas, que la Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, realizó exposición mediante la cual hizo constar que la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de agosto de 2008, consta en actas que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual agregó a las actas procesales los escritos de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en actas, que en fecha 11 de agosto de 2008, el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ RUÍZ, ambos previamente identificados, presentó escrito de oposición a las pruebas presentada por la contra parte.
Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2009, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual declaró:
…se admite cuanto ha lugar en derecho la prueba documental promovida en el particular primero del escrito presentado por el codemandado, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación a las pruebas promovidas por la parte actora, correspondiente a la prueba de exhibición solicitada en los particulares primero y segundo… mal puede esta Juzgadora proveerlo, ya que estaría desvirtuando la naturaleza de la prueba de exhibición de documentos…, en consecuencia, se niega la solicitud de designación de un auditor y la inspección judicial promovida por la parte actora, a través del medio probatorio denominado Exhibición, y por ende, se niega la admisión de la referida prueba por ser improcedente en derecho.
Con respecto a la prueba señalada en el particular tercero relativa a la Exhibición o presentación de los Balances de la empresa Galletera Independencia C.a…, se niega la admisión de la prueba de exhibición por ser impertinente en derecho.
…en relación a la prueba de exhibición promovida en los particulares cuarto, quinto y sexto del escrito de pruebas…, niega la admisión de la referida prueba de exhibición, dada su impertinencia…
…vista la promoción de pruebas de Informes solicitada por la parte actora, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho…
…vista la prueba de confesión promovida por la parte actora…,se niega la admisión de la prueba.
Atinente, a la promoción de la experticia promovida por el codemandado DAVID HERNÁNDEZ, en su escrito de prueba, este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho…
Consta en actas, que en fecha 17 de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio ANTONIO VALBUENA, ya previamente identificado y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co demandada, estampó diligencia por medio de la cual Apeló del fallo interlocutorio de admisión de pruebas, así como solicitó un cómputo de días de despacho, desde la fijación de la cartelera de la boleta de notificación de la sentencia interlocutoria por parte de la secretaria.
Consta en actas, que en la misma fecha anterior, el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, ya previamente identificado y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia por medio de la cual Apeló del fallo interlocutorio de admisión de pruebas.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto mediante el cuál, vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, suscrita por el abogado HUGO MONTIEL BORJAS, en la cual apeló del fallo dictado, oyó la apelación en el solo efecto devolutivo.
Consta en actas, que en fecha 02 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio ANTONIO VALBUENA, ya previamente identificado y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co demandada, estampó diligencia por medio de la cual ratificó la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008.
En fecha 07 de octubre de 2008, la Suscrita Secretaria Natural del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hizo constar que desde el día 03 de junio de 2008 hasta el 02 de octubre de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron cincuenta y cuatro (54) días de despacho correspondiente a los siguientes días:
Martes 03 de junio, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, viernes 20, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30 de junio, miércoles 02 de julio, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31 de julio, lunes 04 de agosto, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 de agosto, martes 16 de septiembre, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, jueves 25, viernes 26, lunes 29 de septiembre, miércoles 1° de octubre y jueves 02 de octubre de 2008.
Consta en actas, que en fecha 10 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio ANTONIO VALBUENA, ya previamente identificado y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co demandada, estampó diligencia por medio de la cual ratificó la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008 referente a la apelación intentada en la referida fecha.
En fecha 16 de octubre de 2008, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual afirmó que: “…habiéndose admitido todas las pruebas promovidas por el codemandado, mal puede éste apelar del auto referido por lo que, se niega el recurso ejercido por ser improcedente en derecho.”.
Consta que en fecha 04 de noviembre de 2009, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual se pronunció bajo los siguientes términos:
Consta en actas procesales que una vez negada la apelación por el mencionado representante judicial, ejerció recurso de hecho, el cual fue declarado con lugar, en fecha 23 de abril del año en curso, por lo que, en acatamiento a lo dispuesto en el referido fallo, se oye la apelación interpuesta en el solo efecto devolutivo conforme a lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil…
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Vistas y analizadas los argumentos tanto de hecho como de Derecho formulados por el recurrente, para decidir la presente incidencia, pasa esta Sentenciadora Superior a considerar:
Aduce el recurrente, que el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora, fue presentado extemporáneamente, toda vez que el lapso para presentar el escrito de promoción de pruebas venció el día 14 de julio de 2008, y el escrito fue presentado por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ RUÍZ, en fecha 18 de julio de 2008, razón por lo cual las pruebas presentadas por la parte actora no debieron ser admitidas ni ordenadas su evacuación.
En tal sentido, y a los fines de verificar esta Sentenciadora Superior, pasa a verificar de las actas del expediente y observa la existencia de los siguientes eventos procésales:
a. En fecha 11 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de Reforma de la demanda.
b. En fecha 24 de mayo de 2007, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual Recibió y Admitió el escrito de reforma a la demanda anteriormente presentada.
c. En fecha 03 de junio de 2008, la Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, realizó exposición mediante la cual hizo constar que en esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Tribunal, la copia de la boleta de notificación librada en la presente causa, quedando cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; en la cual consta que se declaró: “…SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la ciudadana YANEIRA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ…, referida al numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…”
d. En fecha 17 de junio de 2008, el ciudadano DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, presentó escrito de Contestación a la Demanda.
e. En fecha 17 de junio de 2008, el Defensor Ad-Litem del de-cujus ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ RUÍZ, presentó escrito de Contestación a la Demanda.
f. En fecha 14 de julio de 2008, la Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, realizó exposición mediante la cual hizo constar que el co-demandado DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, consignó escrito de promoción de pruebas.
g. En fecha 18 de julio de 2008, la Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, realizó exposición mediante la cual hizo constar que la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
h. En fecha 06 de agosto de 2008, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó agregar a las actas los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa.
En tal, sentido, es de destacar por esta Juzgadora, que si bien es cierto que no consta en actas, efectivamente la fecha en la cual se logró la citación de los co-demandados en autos, ni el escrito presentado por la parte demandada, en la cual opuso la Cuestión Previa establecida en el ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Sentenciadora, que debe tomarse como verídico y fáctico la ocurrencia en la presente causa de los mencionados hechos, toda vez que las Actas Procesales y autos emanados por el Tribunal a quo, al ser presentados ante esta Instancia Superior en Copias Certificadas, adquieren presunción de veracidad de los hechos ahí plasmados.-ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en la oportunidad para la contestación de la demanda, la ciudadana YANEIRA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ en vez de dar contestación a aquélla opuso la cuestión previa referida a la Prohibición de la Ley de Admitir la Acción. prevista en el numeral 11° del artículo 346, en razón de lo cual se debe observar en concordancia el contenido del numeral 4° del artículo 358 del mencionado Código, a los fines de determinar la oportunidad correspondiente para la realización de tal acto procesal, y el cual establece:
“Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
4°) En los casos de los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará transcurrir íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fuesen varios, diere su contestación antes del último día del lapso.
Ahora bien, Se desprende de las actas que conforman el presente expediente que, con la constancia de haber sido publicado en la sede del Tribunal la notificación de la sentencia interlocutoria recaída sobre las cuestiones previas promovidas como incidencia previa, se daba inicio al lapso para ejercer o no el recurso de apelación en contra de dicha decisión establecido en el ordinal 4to. del artículo 358 del Código Adjetivo; para luego de vencido este lapso de apelación se iniciara el lapso de cinco (5) días para dar contestación a la demanda.
Pero es el caso, que hay que tomar en consideración que en el texto de la citada boleta de notificación el Tribunal de la causa, afirma que en concordancia con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió un término de diez días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la fijación en cartelera de la presente boleta, para que comparezca ante el Tribunal a darse por notificada, en el entendido que vencido el referido término, se le tendrá por notificada para la consecución del juicio, en tal sentido el referido artículo establece textualmente:
Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
En el presente caso, en fecha 25 de abril del 2008 se declaró Sin Lugar la defensa opuesta por la co-demandado, y dejándose constancia en actas que la boleta de notificación fue consignada en actas en fecha 03 de junio de 2008, razón por la cual se debe contar desde la mencionada fecha primero los 10 días pautados por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente a ellos, los 3 días para apelar en materia Mercantil, y posteriormente los 5 días para contestar la demanda tal como lo establece el artículo 358 ejusdem.
En tal sentido, a los fines de graficar, lo anteriormente anunciado, esta Sentenciadora tomando en consideración el cómputo de días de despacho consignado en actas, logra concluir que:
El día 03 de junio de 2008, la secretaría del Tribunal fijó la boleta librada en la presente causa, por lo que transcurrieron los días miércoles 04, jueves 05, viernes 06, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18 y viernes 20, a los fines de darse por notificada la parte co-demandada, para la continuación del proceso.
Seguidamente transcurrieron los días miércoles 25, jueves 26 y viernes 27, para apelar de la sentencia en materia mercantil, hecho este que nunca se verificó.
A tales días, prosiguieron los días lunes 30 de junio, miércoles 02 de julio, jueves 03, viernes 04 y lunes 07 para que se verificara la contestación de la demanda, hecho que tal como consta en actas se verificó el día 17 de junio de 2008.
Y a seguidas, se abrió el lapso de 15 días para la promoción de las pruebas, los cuales abarcaron los días martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de julio, verificando de actas, que la parte actora promovió pruebas en fecha 18 de julio de 2008 y la parte co-demandada el día 14 de julio de 2008, razón por la cual, verifica esta sentenciadora que el escrito de promoción de pruebas, atacado por la parte co-demandada, fue presentado en tiempo hábil para ello.-ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, esta Sentenciadora debe declarar, tal como constará en la dispositiva del presente fallo, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DAVID HERNÁNDEZ, en el juicio que intentara el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ RUÍZ, en contra de los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ RUÍZ, ANTONIO HERNÁNDEZ RUÍZ, DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HERNÁNDEZ R., HERIBERTO HERNÁNDEZ RUÍZ, JOSÉ ALY HERNÁNDEZ MONCAYO, MILEYDIS HERNÁNDEZ DE VALBUENA, MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ MONCAYO, JORGE LUÍS HERNÁNDEZ MONCAYO y MARCELINO HERNÁNDEZ RUÍZ, a los fines de Liquidar la Sociedad Mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A., toda vez que según el cómputo de días de despacho antes indicado, la parte actora presentó el escrito de promoción de pruebas en tiempo hábil para ello, y en consecuencia se ratifica el auto de fecha 16 de septiembre de 2008, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ VALBUENA LEAL, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 16 de septiembre de 2008, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante en virtud de lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
(Fdo)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
(Fdo)
Abog. HANNA C. MANAURE MESTRE.
En la misma fecha anterior, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
(Fdo)
Abog. HANNA C. MANAURE MESTRE.