República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente:
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.
Solicitantes: DANIEL ANTONIO VALERA NAVA y ISABEL MARÍA NORIEGA
GUTIÉRREZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, relacionada con los ciudadanos DANIEL ANTONIO VALERA NAVA y ISABEL MARÍA NORIEGA GUTIÉRREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.530.739 y V- 7.818.477, respectivamente, en beneficio de las niñas y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
1. “El papá visitará a sus hijas de lunes a viernes de 05:20 p.m. a 09:30 p.m. y las buscará los sábados y los domingos a las 12:30 p.m. y las devolverá a las 09:00 p.m., éstos fines de semana serán alternados.
2. El día del niño: El papá buscará a las niñas a la 01:00 p.m. y la devolverá a las 07:00 p.m.
3. En los cumpleaños de la niña y las adolescentes, serán compartiendo todos en familia.
4. El día del padre: el Padre buscará a sus hijas a las 12:30 p.m. y las devolverá a las 09:00 p.m. En caso que deciden prepararle un almuerzo a su papá, deberán notificarlo a su mamá con días de anticipación.
5. Vacaciones Escolares: Serán compartidos previo acuerdo entre los padres.
6. Carnaval: Con su papá y los siguientes años alternados.
7. Semana Santa: Con la mamá, y los siguientes años alternados.
8. Cumpleaños del padre: El papá las buscará a las 01:20 p.m. y las devolverá a las 09:30 p.m.
9. Navidad: Los días 25 de Diciembre y 1 de enero con el papá, y los días 24 y 31 de diciembre con la mamá, para los próximos años serán alternados.
10. Así mismo, se deja constancia que una vez al mes el padre llevará a las hijas a consultas odontológicas.
11. Este convenio comienza a partir del 04/12/2010.”

Mediante esta sentencia de fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO VALERA NAVA y ISABEL MARÍA NORIEGA GUTIÉRREZ; este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos DANIEL ANTONIO VALERA NAVA y ISABEL MARÍA NORIEGA GUTIÉRREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.530.739 y V- 7.818.477, respectivamente, en beneficio de las niñas y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2. Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
1. “El papá visitará a sus hijas de lunes a viernes de 05:20 p.m. a 09:30 p.m. y las buscará los sábados y los domingos a las 12:30 p.m. y las devolverá a las 09:00 p.m., éstos fines de semana serán alternados.
2. El día del niño: El papá buscará a las niñas a la 01:00 p.m. y la devolverá a las 07:00 p.m.
3. En los cumpleaños de la niña y las adolescentes, serán compartiendo todos en familia.
4. El día del padre: el Padre buscará a sus hijas a las 12:30 p.m. y las devolverá a las 09:00 p.m. En caso que deciden prepararle un almuerzo a su papá, deberán notificarlo a su mamá con días de anticipación.
5. Vacaciones Escolares: Serán compartidos previo acuerdo entre los padres.
6. Carnaval: Con su papá y los siguientes años alternados.
7. Semana Santa: Con la mamá, y los siguientes años alternados.
8. Cumpleaños del padre: El papá las buscará a las 01:20 p.m. y las devolverá a las 09:30 p.m.
9. Navidad: Los días 25 de Diciembre y 1 de enero con el papá, y los días 24 y 31 de diciembre con la mamá, para los próximos años serán alternados.
10. Así mismo, se deja constancia que una vez al mes el padre llevará a las hijas a consultas odontológicas.
11. Este convenio comienza a partir del 04/12/2010.”

Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.41 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. 18653