REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 18650
Causa: Homologación de Convenio de Custodia
Solicitantes: Alberto Javier Sánchez Urdaneta y Milagros Elizabeth Ramírez Lima.
Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de CUSTODIA, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por los ciudadanos ALBERTO JAVIER SÁNCHEZ URDANETA y MILAGROS ELIZABETH RAMÍREZ LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 7.888.158 y V- 7.971.230, respectivamente, a favor de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de esa Fiscalía por los ciudadanos ALBERTO JAVIER SÁNCHEZ URDANETA y MILAGROS ELIZABETH RAMÍREZ LIMA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

“… de conformidad con lo establecido con lo establecido en el articulo 360 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo decidieron que la adolescente antes mencionada, estará bajo LA CUSTODIA de su padre ciudadano ALBERTO JAVIER SÁNCHEZ URDANETA, por cuanto la madre manifestó que esta de acuerdo con ceder la custodia de su hija al padre respetando la opinión de su hija”

Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2010 procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.

En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a su hija ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos progenitores de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hija.

Ahora bien, éste Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres de la adolescente LAURA MILAGROS SÁNCHEZ RAMÍREZ, actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:

Artículo 359:
“El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…”
Articulo 360:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…”

Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JAVIER SÁNCHEZ URDANETA y MILAGROS ELIZABETH RAMÍREZ LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 7.888.158 y V- 7.971.230, respectivamente, a favor de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) La adolescente antes mencionada, estará bajo LA CUSTODIA de su padre ciudadano ALBERTO JAVIER SÁNCHEZ URDANETA, por cuanto la madre manifestó que esta de acuerdo con ceder la custodia de su hija al padre respetando la opinión de su hija.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 34.-
La Secretaria,


MBR/lz*.