REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 17433.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante. Darwin Manuel Ochoa Refonjul
Demandada Sugey María Soto Rubio.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano DARWIN MANUEL OCHOA REFONJUL, titular de la cedula de identidad N° V- 12.726.703, debidamente asistido por la abogada YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.827, en contra de la ciudadana SUGEY MARIA SOTO RUBIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.867.409, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2010, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 08 de diciembre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal el ciudadano DARWIN MANUEL OCHOA REFONJUL, titular de la cedula de identidad N° V- 12.726.703, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.827, y la ciudadana SUGEY MARIA SOTO RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.867.409, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 137.548, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

1.-Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas, donde el progenitor pasara buscando a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en el hogar materno comenzando este día Sábado 11 de diciembre de 2010, en un horario comprendido de doce del medio día (12:00PM) y la reintegrara a las seis de la tarde (06:00PM), del mismo día, igualmente el día domingo 12 de diciembre del presente año, con el mismo horario ya establecido.
2.- Se acuerda que el día Viernes 17 de diciembre de 2010, el progenitor retirara a la adolescente de autos del hogar materno en un horario de seis de la tarde (06:00PM) y la reintegrará el día sábado 18 de diciembre de 2010, a las seis de la tarde (06:00pm), asimismo el día Domingo 19 de diciembre de 2010, en un horario comprendido de doce del medio día (12:00PM) y la reintegrara a las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día. Dicho régimen será de forma alterna previo acuerdo entre los progenitores.
3.- En el mes de diciembre de 2010, los días 24 y 25 la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, compartirá con su progenitora, y los días 31 y 01 de enero de 2011, la adolescente compartirá con su progenitor, quedando entendido que el progenitor retirar a la adolescente el 31 de diciembre de 2010, a las doce del mediodía (12:00PM) y la reintegrara a las a las doce del mediodía (12:00PM) del día 01 de enero de 2011, de manera alterna cada año. ,
4.- En los periodos de asueto del año 2011, respecto a Carnaval la adolescente compartirá con su progenitor y Semana Santa con su progenitora, de manera alterna cada año.
5.- En las vacaciones escolares 2011, serán semanas alternadas, la primera y tercera semana la adolescente compartirá con su progenitor y la segunda y cuarta semana con su progenitora, de manera permanente.
6.- En cuanto al cumpleaños la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será compartido por ambos progenitores.
7.-El día del padre la adolescente estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
8.- El día de cumpleaños del progenitor la adolescente compartirá su padre y el día de cumpleaños de la progenitora con su madre.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos DARWIN MANUEL OCHOA REFONJUL, titular de la cedula de identidad N° V- 12.726.703, en contra de la ciudadana SUGEY MARIA SOTO RUBIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.867.409, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
• Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas, donde el progenitor pasara buscando a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en el hogar materno comenzando este día Sábado 11 de diciembre de 2010, en un horario comprendido de doce del medio día (12:00PM) y la reintegrara a las seis de la tarde (06:00PM), del mismo día, igualmente el día domingo 12 de diciembre del presente año, con el mismo horario ya establecido.
• Se acuerda que el día Viernes 17 de diciembre de 2010, el progenitor retirara a la adolescente de autos del hogar materno en un horario de seis de la tarde (06:00PM) y la reintegrará el día sábado 18 de diciembre de 2010, a las seis de la tarde (06:00pm), asimismo el día Domingo 19 de diciembre de 2010, en un horario comprendido de doce del medio día (12:00PM) y la reintegrara a las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día. Dicho régimen será de forma alterna previo acuerdo entre los progenitores.
• En el mes de diciembre de 2010, los días 24 y 25 la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, compartirá con su progenitora, y los días 31 y 01 de enero de 2011, la adolescente compartirá con su progenitor, quedando entendido que el progenitor retirar a la adolescente el 31 de diciembre de 2010, a las doce del mediodía (12:00PM) y la reintegrara a las a las doce del mediodía (12:00PM) del día 01 de enero de 2011, de manera alterna cada año. ,
• En los periodos de asueto del año 2011, respecto a Carnaval la adolescente compartirá con su progenitor y Semana Santa con su progenitora, de manera alterna cada año.
• En las vacaciones escolares 2011, serán semanas alternadas, la primera y tercera semana la adolescente compartirá con su progenitor y la segunda y cuarta semana con su progenitora, de manera permanente.
• En cuanto al cumpleaños la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será compartido por ambos progenitores.
• El día del padre la adolescente estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• El día de cumpleaños del progenitor la adolescente compartirá su padre y el día de cumpleaños de la progenitora con su madre.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 33.-


MBR/Cvm*
Exp. 17433.-