República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18516
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCIO.
Demandante: ANGELA ELENA RINCON AÑEZ
Demandado: RAMON EDUARDO URDANETA LEAL

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANGELA ELENA RINCON AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.631.759, asistida por el abogado WEIMER DE LA HOZ DEL CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.828, quien obra a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en contra del ciudadano RAMON EDUARDO URDANETA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.081.257.

En fecha 16 de noviembre de 2010 este Juzgado admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 06 de diciembre de 2010, el alguacil de ese despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 29 de noviembre de 2010.

En fecha 16 de diciembre de 2010, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación del ciudadano LARRY JAVIER VILLASMIL PEREIRA, antes identificado, quien fue citado en fecha 14 del mismo mes y año.

En fecha 22 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, contentivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, compareciendo la parte actora, ciudadana ANGELA ELENA RINCON AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-14.361.759, asistida por el abogado WEIMER DE LA HOZ, y la parte demandada ciudadano RAMON EDUARDO URDANETA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V.-13.081.257, asistido por AUDILIO CASTAÑEDA, llegando los mismos a un convenio sobre la obligación de manutención a favor de la niña LAURA VIRGINIA URDANETA RINCON, en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 500°°), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales; para ser depositados en el Banco Mercantil, en la cuenta de ahorros N° 0177073667, a nombre de la progenitora.
2. En el mes de diciembre del presente año 2010, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), los cuales serán cancelados TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) el día 30 de diciembre de 2010 y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) el día 15 de enero de 2011
3. Para el mes de diciembre del año 2011, los gastos de vestimenta y jugotes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4. En lo que respecta a la educación para el año 2011, los gastos de útiles, uniformes e inscripción, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
5. En relación al rubro salud, ambos padres acuerdan hacer uso del servicio público de salud. En lo que respecta a los gastos de medicamentos serán cancelados en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
6. Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano RAMON URDANETA; en consecuencia, se ordena oficiar a la RADIO EMISORA SUPERATIVA 97.7, a los fines de informarles de la presente resolución.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes mencionados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANGELA ELENA RINCON AÑEZ y RAMON EDUARDO URDANETA LEAL, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 500°°), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales; para ser depositados en el Banco Mercantil, en la cuenta de ahorros N° 0177073667, a nombre de la progenitora.
3) En el mes de diciembre del presente año 2010, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), los cuales serán cancelados TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) el día 30 de diciembre de 2010 y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) el día 15 de enero de 2011
4) Para el mes de diciembre del año 2011, los gastos de vestimenta y juguetes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
5) En lo que respecta a la educación para el año 2011, los gastos de útiles, uniformes e inscripción, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
6) En relación al rubro salud, ambos padres acuerdan hacer uso del servicio público de salud. En lo que respecta a los gastos de medicamentos serán cancelados en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
7) Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano RAMON URDANETA; en consecuencia, se ordena oficiar a la RADIO EMISORA SUPERATIVA 97.7, a los fines de informarles de la presente resolución.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LOREN RINCON PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 118. LA SECRETARIA



MBR/natalia
Exp. N° 18516