República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 17515
Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: SOTO SANCHEZ, YEROBI COLUMBO
Demandado: MAS Y RUBI NAVARRO, SORSIREE ENZA
Niña: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano YEROBI SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.007.531, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 50.676, en contra de la ciudadana SORSIREE MAS Y RUBI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.372.061, del mismo domicilio, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 28 de mayo de 2010, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha solicitud por cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 15 de julio de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 12 de julio de 2010.-
Mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, el ciudadano YEROBI SOTO SANCHEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 50.676, manifestó: “DESISTIR” del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano YEROBI SOTO SANCHEZ, antes identificado. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano YEROBI SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.007.531, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.



La Secretaria


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.





En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 115.-



MBR/Wjom*
Exp. 17515.-