REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04053
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VIVIANA PATRICIA MORELO DORIA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBR POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana VIVIANA PATRICIA MORELO DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.212.901, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido por las abogadas YOLY VASQUEZ y MARIBEL MATOS, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 112.284 y 112.245; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WUILMEN YOVANY MARTIEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.421, fallecido ab-intestato el día 24 de mayo de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 16 de diciembre de 2010.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 265 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 878 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARY LUCY MACHADO, ASDRUBAL QUINTERO CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.669.090 y V-4.144.497 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WUILMEN YOVANY MARTINEZ RAMIREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WUILMEN YOVANY MARTINEZ RAMIREZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase seis (6) copias certificadas por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 67. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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