REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
EXPEDIENTE: 04115
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: MARIA MATILDE GUERRERO BAPTISTA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este órgano Jurisdiccional la ciudadana MARIA MATILDE GUERRERO BAPTISTA, venezolana, mayor de de edad, cedulada bajo el N° V- 9.703.680; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que próximamente va a contraer nupcias, y en virtud que tiene una hija de nombre (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), requiere se le nombre un curador ad hoc, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En auto de fecha 16 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, ciudadana VIRGINIA CHIQUINQUIRA LUZARDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.280.948.-
En fecha 16 de diciembre de 2010; presente en ésta Sala de Juicio, la ciudadana VIRGINIA CHIQUINQUIRA LUZARDO GUERRERO, manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc de la niña (SE OMKITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a la ciudadana VIRGINIA CHIQUINQUIRA LUZARDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.280.948; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 16 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 60. La Secretaria.-
MBR/natalia
Exp. N° 4115
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