REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 18080.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: MARITZA DEL CARMEN VIERAS MONTILLA.
Demandado: JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PULIDO.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VIERAS MONTILLA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.792.789; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM PRADO CAMARGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 7.787.043; en relación al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.892.824; del mismo domicilio.-

En fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación de la demandada de autos.-

En fecha 05 de octubre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio público en la cual se verifica que la misma fue notificada el día 30 de Septiembre de 2010. Así como, en fecha 23 de noviembre de 2010; fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada en la cual se verifica que la misma fue citada el día 22 de noviembre de 2010.-

En fecha 10 de diciembre de 2010; presente en ésta Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 04; la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VIERAS MONTILLA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.792.789; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; manifestó que desistía del presente procedimiento. Y el ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.892.824; del mismo domicilio; manifestó estar conforme con el desistimiento. Solicitando, el levantamiento de las medidas decretadas por éste Tribunal el día 23 de septiembre de 2010.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN VIERAS MONTILLA y JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 9.792.789 y V- 7.892.824.-
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
• Se acuerda oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan suspender las medidas de embargo, decretadas por éste Despacho, en fecha 23 de septiembre de 2010.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010.- Años: 200° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 67, y se oficio bajo el N° 10-4152.-
MBR/ajrg
Exp. N° 18080