Exp. N° 17720 N° 47

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana Maria Alejandra González, Abogada con el caracter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia del municipio Maracaibo del estado Zulia, en interés y único beneficio de la niña y/o adolescente X, en donde los progenitores de la misma los ciudadanos Balerio Wester Mosquera y Mariana Josefina Vasquez Castellano, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.365.357 y V-15.727.994, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El padre aportará la cantidad Trescientos Cuarenta Bolivares Mensuales (Bs. 340,00) pagados mensualmente los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Mercantil de la ciudadana Mariana Vasquez. Comenzando en el mes de Diciembre de 2010. GASTOS ESCOLARES: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por el padre, estos gastos van referidos a útiles escolares, uniformes e inscripción el otro 50% será la madre. Deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS MÉDICOS: El padre cubrirá el 50% para gastos de cirugía, consultas, medicamentos, exámenes et. Y deberán ser pagados de inmediato. NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual, aportará el 50% de los gastos para la compra de ropa, calzados y regalos de la niña y la mamá cubrirá el otro 50% a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la misma en navidad. Y la ciudadana Mariana Vasquez, manifiesta que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Se dejo constancia que la niña estuvo presente para garantizarle su derecho a opinar y ser oída según el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino se leyó y conforme firman.”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos progenitores de los mismos los ciudadanos Balerio Wester Mosquera y Mariana Josefina Vasquez Castellano, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abog. Gustavo .A. Villalobos Romero Abog. Carmen .A. Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las diez (10:00am) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.47, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. N° 17720.-GAVR/CAVC/su**