REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 07
Expediente No. 3979
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Johnfferd José Rincon Gómez, portador de la cédula de identidad Nº V-17.233.802.
Niño: X, de cinco (05) años de edad.
Causante: José Atilio Rincon Fuenmayor, quien era portador de la cédula de identidad N° V-4.536.548.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Johnfferd José Rincon Gómez, portador de la cédula de identidad Nº V-17.233.802, actuando en representación de su sobrino X, de cinco (05) años de edad, asistido por el abogado Manuel Rivas Mora, inscrito en el Inpreabogado N° 84.345, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Atilio Rincon Fuenmayor, quien era portador de la cédula de identidad N° V-4.536.548, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Octubre de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 123; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ya mayores de edad (hijos del difunto) Johnfferd José y Johanes José Rincon Gómez y acta de defunción del ciudadano Jonathan José Rincon Gómez, signada con el Nº 180, quien figura como progenitor del Niño y/o Adolescente beneficiario X, signada con el número 1232, así como acta de Matrimonio del ciudadano José Atilio Rincon Fuenmayor fallecido con la ciudadana Maritza Josefina Gómez de Rincon, signada con el Nº 253, justificativos de testigos evacuado ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas Angélica María López Primera y Keddilva Kayujaima González de Burgos, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-14.135.353 y V-14.545.034, respectivamente, domiciliados en Maracaibo jurisdicción del municipio del estado Zulia; copia simple de todas las cédulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2010, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus José Atilio Rincon Fuenmayor, a los ciudadanos Johnfferd José y Johanes José Rincon Gómez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.233.802 y V-14.833.851, respectivamente, y a Maritza Josefina Gómez de Rincon en su condición de esposa del ciudadano fallecido José Atilio Rincon Fuenmayor y al niño y/o adolescente X, en su condición de nieto de José Atilio Rincon Fuenmayor e hijo de Jonathan José Rincon Gómez.
Al respecto, de acuerdo con el orden de suceder previsto en los artículos 822 y 825 del Código Civil que establecen:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes”.
Observa este Juzgador que el interesado solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos: “…a su progenitora, hermano y sobrino, la ciudadana Maritza Josefina Gómez de Rincón, a su hermano Johanes José Rincon Gómez y su sobrino X, este ultimo nombrado, descendiente heredero dejado por el co-heredero difunto Jonathan José Rincon Gómez y al suscrito Johnfferd José Rincon Gómez…”
Del contenido de las normas transcritas, se observa como los descendientes excluyen a los ascendientes en el orden de suceder.
Por los motivos antes expuestos, siendo el niño y/o adolescente X, descendientes del de cujus Jonathan José Rincon Gómez, cuya filiación está legalmente comprobada con las copias certificadas de su acta de nacimiento; en consecuencia, pueden ser declaradas únicos y universales herederos en su condición de nietas del ciudadano José Atilio Rincon Fuenmayor. Así se declara.
En consecuencia, examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre las niñas y/o adolescentes y los ciudadanos mencionados y el de cujus, considera procedente únicamente declarar a los ciudadanos Johnfferd José y Johanes José Rincon Gómez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.233.802 y V-14.833.851, respectivamente, y a la ciudadana Maritza Josefina Gómez de Rincon por ser conyugue, y el niño y/o adolescente X, en representación de Jonathan José Rincon Gómez. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño y/o adolescente X, como hijo heredero de Jonathan José Rincon Gómez y a los ciudadanos Johnfferd José y Johanes José Rincon Gómez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.233.802 y V-14.833.851, respectivamente, y a la ciudadana Maritza Josefina Gómez de Rincon por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus José Atilio Rincon Fuenmayor, quien era portador de la cédula de identidad N° V-4.536.548. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Sala de Juicio bajo el Nº 07.-La Secretaria.
Exp. N° 3979
GAVR/CAVC/su**