REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Lisandro Antonio Fernández Calleja, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 10.087.511 asistido por la abogada en ejercicio Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada; para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente X, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 29 de noviembre del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano: Ender Javier Ochoa Oliveros, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 17.545.573.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) Ender Javier Ochoa Oliveros antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente X, y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente X, al ciudadano Ender Javier Ochoa Oliveros, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-17.545.573 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 10 de Diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vilchez C
En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 25, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp. N° 3991
GAVR/CAVC/su**