PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.497.027, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada YASMIN VASQUEZ, intentó demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra de la ciudadana HAYDEE GUADALUPE SUAREZ DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.751.634, a favor de la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR.

A la presente demanda de Restitución de Custodia se le dio entrada en fecha 17 de Noviembre de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana HAYDEE GUADALUPE SUAREZ DE MOLERO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez, igualmente se ordenó la comparecencia de la niña de autos a los fines de que manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 02 de Diciembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR y manifestó su opinión con respecto a la presente solicitud.-

En fecha 02 de Diciembre del año 2010, se dio por citada la ciudadana HAYDEE GUADALUPE SUAREZ DE MOLERO, antes identificada y en fecha 06 de Diciembre del año 2010, se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 07 de Diciembre de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes las ciudadanas MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y HAYDEE GUADALUPE SUAREZ DE MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.497.027 y 4.751.634 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Abogada YASMIN VASQUEZ y la segunda por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR en beneficio de la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) Se deja constancia que la Abuela paterna entregará a la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR, a su madre y manifestó no tener ningún problema en devolverle a la referida niña.

2) Se ordena oficiar a CASA MIA, a los fines de que de se sirvan realizar un programa de integración familiar entre la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO, antes identificada y su hija LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR, incluyendo a la ciudadana HAYDEE GUADALUPE SUAREZ DE MOLERO, antes identificada, en las referidas cesiones.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Modificación de Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y HAYDEE GUADALUPE SUAREZ DE MOLERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.497.027 y 4.751.634, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Abogada YASMIN VASQUEZ y la segunda por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR, celebraron un convenimiento de custodia, en beneficio de la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Restitución de Custodia, de fecha 07 de Diciembre de 2010, celebrado por los ciudadanas MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y HAYDEE GUADALUPE SUAREZ DE MOLERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.497.027 y 4.751.634, respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Abogada YASMIN VASQUEZ y la segunda por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR en beneficio de la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a CASA MIA, a los fines de que de se sirvan realizar un programa de integración familiar entre la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO, antes identificada y su hija LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR, incluyendo a la ciudadana HAYDEE GUADALUPE SUAREZ DE MOLERO, antes identificada, en las referidas cesiones

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental.


Hilda Chacin.

En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 2250, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/614**