PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este la ciudadana LISBETH BEATRIZ RINCON BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.800.877, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos LUNILDA RINCON DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.771.595, LILIA JOSEFINA RINCON DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.161.682, LISLEILA COROMOTO RINCON DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.161.685, LIDA MARINA RINCON DE GOLIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.039.940, LIGIA DEL CARMEN RINCON BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 5.058.346, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 7.829.962 y de su sobrino DIEGO XAVIER RINCON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.362.538, alegando que en fecha catorce (14) de Mayo de 2001, falleció su progenitora la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BOSCAN DE RINCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.808.190, según se evidencia del acta de defunción N° 296 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que la referida ciudadana estuvo casada con el ciudadano ANGEL RENATO RINCON FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 124.592, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 2010 y procrearon ocho (08) hijos quienes llevan por nombres LUNILDA RINCON DE GARCIA, LILIA JOSEFINA RINCON DE FERNANDEZ, LISLEILA COROMOTO RINCON DE GONZALEZ, LIDA MARINA RINCON DE GOLIZ, LIGIA DEL CARMEN RINCON BOSCAN, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN y RENNY JOSE RINCÓN BOSCAN, premuerto el ultimo de los nombrados, quien a su fallecimiento dejó un hijo que lleva por nombre DIEGO XAVIER RINCON GOMEZ y solicita se le declare a ella, a sus hermanos LUNILDA RINCON DE GARCIA, LILIA JOSEFINA RINCON DE FERNANDEZ, LISLEILA COROMOTO RINCON DE GONZALEZ, LIDA MARINA RINCON DE GOLIZ, LIGIA DEL CARMEN RINCON BOSCAN y ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en su condición de hijos y a su sobrino DIEGO XAVIER RINCON GOMEZ, quien en el orden de suceder pasa a heredar en representación de su progenitor RENNY JOSE RINCÓN BOSCAN (difunto), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BOSCAN DE RINCON y ANGEL RENATO RINCON FERNANDEZ, antes identificados.

A esa solicitud se le dio entrada el día (06) de Diciembre de 2.010, formando expediente con el N° 4116 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan con copias certificadas de las actas de defunción Nos° 296, 650 y 293 correspondiente a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BOSCAN DE RINCON, ANGEL RENATO RINCON FERNANDEZ y RENNY JOSE RINCON BOSCAN, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 132 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 587, 358. 603, 31 y 611 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 765, 2257 y 2230 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 4520 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, su sobrino los causantes y el fallecimiento de los mismos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN VALERO Y MIGUEL ANGEL RINCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.869.844 Y 5.061.360 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus progenitores YOLANDA JOSEFINA BOSCAN DE RINCON y ANGEL RENATO RINCON FERNANDEZ, quienes fallecieron el catorce (14) de Mayo de 2001 y el diecinueve (19) de Agosto del año 2010 respectivamente, y procrearon ocho hijos (08) de nombres LISBETH BEATRIZ RINCON BOSCAN, LUNILDA RINCON DE GARCIA, LILIA JOSEFINA RINCON DE FERNANDEZ, LISLEILA COROMOTO RINCON DE GONZALEZ, LIDA MARINA RINCON DE GOLIZ, LIGIA DEL CARMEN RINCON BOSCAN, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN y RENNY JOSE RINCÓN BOSCAN (difunto) alegando asimismo que al ultimo de los nombrados le sucede su hijo el adolescente DIEGO XAVIER RINCON GOMEZ y que ellos son los únicos y universales herederos de los decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LISBETH BEATRIZ RINCON BOSCAN, LUNILDA RINCON DE GARCIA, LILIA JOSEFINA RINCON DE FERNANDEZ, LISLEILA COROMOTO RINCON DE GONZALEZ, LIDA MARINA RINCON DE GOLIZ, LIGIA DEL CARMEN RINCON BOSCAN, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en su condición de hijos y al adolescente DIEGO XAVIER RINCON GOMEZ quien en el orden de suceder pasa a heredar en representación de su progenitor RENNY JOSE RINCÓN BOSCAN (difunto), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BOSCAN DE RINCON y ANGEL RENATO RINCON FERNANDEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos LISBETH BEATRIZ RINCON BOSCAN, LUNILDA RINCON DE GARCIA, LILIA JOSEFINA RINCON DE FERNANDEZ, LISLEILA COROMOTO RINCON DE GONZALEZ, LIDA MARINA RINCON DE GOLIZ, LIGIA DEL CARMEN RINCON BOSCAN, ANGEL RODOLFO RINCON BOSCAN, en su condición de hijos y al adolescente DIEGO XAVIER RINCON GOMEZ quien en el orden de suceder pasa a heredar en representación de su progenitor RENNY JOSE RINCÓN BOSCAN (difunto), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BOSCAN DE RINCON y ANGEL RENATO RINCON FERNANDEZ, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos° 5.808.190 y 124.592 respectivamente, según consta de las actas de defunción Nos° 296 y 650 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (435) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/614*