PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ADEYSA SUSANA SUAREZ DE TOYO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.820.629, actuando en nombre propio, en representación de su hijo HECTOR JUNIOR TOYO SUAREZ, de los ciudadanos FRANCIS OLIVER TOYO GUERRERO, DAYANA DANIELA TOYO SANCHEZ y del adolescente HECTOR JOSE TOYO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad los primeros nombrados y menor de edad el último, titulares de las cédulas de identidades Nos° 13.298.199, 16.920.256, 19.306.657 y 22.064.903 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado JOSE MARIA GOTERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.774, alegando que en fecha veintidós (22) de Agosto de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano HECTOR BENJAMIN TOYO PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.059.865, según acta de defunción N° 985 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a su hijo HECTOR JUNIOR TOYO SUAREZ, y a los otros hijos del causante FRANCIS OLIVER TOYO GUERRERO, DAYANA DANIELA TOYO SANCHEZ y al adolescente HECTOR JOSE TOYO GUERRERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR BENJAMIN TOYO PIÑERO, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (06) de Diciembre de 2.010, formando expediente con el N° 4115 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 53 correspondiente al ciudadano HECTOR BENJAMIN TOYO PIÑERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 985 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia san Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 1709 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 965 y 1543 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 1464 de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ISABEL CARRASQUERO Y ADELY TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 5.851.633 y 13.004.502 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo y a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el veintidós (22) de Agosto de 2.010, quien procreó cuatro (04) hijos de nombres HECTOR JUNIOR TOYO SUAREZ, FRANCIS OLIVER TOYO GUERRERO, DAYANA DANIELA TOYO SANCHEZ y HECTOR JOSE TOYO GUERRERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ADEYSA SUSANA SUAREZ DE TOYO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos HECTOR JUNIOR TOYO SUAREZ, FRANCIS OLIVER TOYO GUERRERO, DAYANA DANIELA TOYO SANCHEZ y al adolescente HECTOR JOSE TOYO GUERRERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR BENJAMIN TOYO PIÑERO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ADEYSA SUSANA SUAREZ DE TOYO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos HECTOR JUNIOR TOYO SUAREZ, FRANCIS OLIVER TOYO GUERRERO, DAYANA DANIELA TOYO SANCHEZ y al adolescente HECTOR JOSE TOYO GUERRERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR BENJAMIN TOYO PIÑERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.059.865, según acta de defunción N° 985 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (434) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*