EXP. N° 01953
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.936, representando a la ciudadana CELICA RUBIA SENCIAL DE BOSCAN, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.788.909, actuando en representación de la adolescente FRANCELA DESIRE BOSCAN SENCIAL, titular de la cédula de identidad N° 24.737.924; solicitando autorización para retirar dinero en el departamento de recursos humanos de la Universidad de Zulia para la apertura de una cuenta de ahorros.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 01953 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Octubre de 2006, este Tribunal ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Zulia, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano REGULO LUIS BOSCAN NAVA, antes identificado.
Mediante auto de fecha 08 de Enero de 2007, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 560.000,00) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.
En fecha 27 de Febrero de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0098-37-0010006170 a la ciudadana CELICA SENCIAL.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0158-11-0010000319 a la ciudadana CELICA SENCIAL.
A través de diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2010, la ciudadana FRANCELA BOSCAN SENCIAL, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.737.924, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS INCIARTE, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario, en virtud de haber adquirido la mayoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana FRANCELA BOSCAN SENCIAL, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 375, de la cual se constata que la ciudadana FRANCELA BOSCAN SENCIAL, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana FRANCELA BOSCAN SENCIAL, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de FRANCELA BOSCAN SENCIAL, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, FRANCELA BOSCAN SENCIAL, antes identificada.
A) AUTORIZAR a la ciudadana FRANCELA BOSCAN SENCIAL, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorros N° 0007-0098-37-0010006170 y N° 0007-0158-11-0010000319, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 724 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-843. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2010
EXP 1953 Ofc. 10-843 200º y 151º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DESIRE BOSCAN SENCIAL, titular de la cédula de identidad N° 24.737.924, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-37-0010006170 y N° 0007-0158-11-0010000319, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
|