República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ROSA ISABEL FERNANDEZ DE QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.888703, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREA ROJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.146.081, acudió ante esta autoridad, a fin de solicitar la Inserción de la partida de Nacimiento signada con el No. 76, correspondiente a la adolescente DANIELA ISABEL QUINTERO FERNANDEZ, manifestando que su hija había nacido el día 28 de Abril de 1998, en Florida, Estados Unidos de América; pero es el caso que la referida acta, la cual fue levantada por el Cónsul de Venezuela en Miami, ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ y asentada bajo el No. 76 en el libro de Inscripción de Nacimientos de Venezuela llevados por la mencionada Oficina Consular, no ha sido insertada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, razón por la cual solicita la inserción de dicha acta de nacimiento.
En fecha 27 de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y otorgarle una numeración. D igual manera, se dispuso que en auto por separado se resolvería lo conducente.
En fecha 10 de Junio de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y en consecuencia se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano FERNANDO JAVIER QUINTERO MEDINA.
En fecha 08 de Julio de 2010, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano VICTOR PRIETO, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios por la parte actora, para gestionar la citación del ciudadano FERNANDO JAVIER QUINTERO MEDINA.
En fecha 21 de Julio de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Agosto de 2010, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 05 de Octubre de 2010, se citó al ciudadano FERNANDO JAVIER QUINTERO MEDINA y en fecha 06 de Octubre de 2010, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 21 de Octubre de 2010, el ciudadano FERNANDO JAVIER QUINTERO MEDINA, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREA ROJAS QUINTERO, antes identificada, diligenció dándose por notificado y aceptando en todos los términos la presente solicitud.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, el ciudadano FERNANDO JAVIER QUINTERO MEDINA, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREA ROJAS QUINTERO, antes identificada, diligenció consignando original de la partida de nacimiento de su hija DANIELA ISABEL QUINTERO FERNANDEZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En este orden de ideas, quien juzga observa que la ciudadana ROSA ISABEL FERNANDEZ QUINTERO, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREA ROJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.081, introdujo la presente solicitud manifestando que su hija había nacido el día 28 de Abril de 1998, en Florida, Estados Unidos de América; pero es el caso que la referida acta, la cual fue levantada por el Cónsul de Venezuela en Miami, ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ y asentada bajo el No. 76 en el libro de Inscripción de Nacimientos de Venezuela llevados por la mencionada Oficina Consular, no ha sido insertada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, razón por la cual solicita la inserción de dicha acta de nacimiento.
A este respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva”. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo, los artículos 17y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone lo que a continuación se transcribe.
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”. (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados, tal y como lo es el acta de nacimiento No. 76, levantada por el Cónsul de Venezuela en Miami, ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ y asentada en el libro de Inscripción de Nacimientos de Venezuela llevados por la mencionada Oficina Consular, y que forma parte de las actas del presente expediente signado bajo el No. 17366, está suficientemente demostrado la inexistencia de la partida de nacimiento correspondiente a la adolescente DANIEL ISABEL QUINTERO FERNANDEZ en los libros de registro de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia; razón por la cual este Juzgador en aras de garantizarle a la adolescente de autos su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la referida Jefatura Civil y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan ordenar la inserción de la partida de nacimiento que en su oportunidad fue levantada por la mencionada Oficina Consular. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento realizada por la ciudadana ROSA ISABEL FERNANDEZ DE QUINTERO, con relación al acta de nacimiento No.146.081, correspondiente a la adolescente DANIELA ISABEL QUINTERO FERNANDEZ.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento, la partida de nacimiento N° 76, correspondiente a la adolescente DANIEL ISABEL QUINTERO FERNANDEZ, la cual fue levantada por el Cónsul de Venezuela en Miami, ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ y asentada en el libro de Inscripción de Nacimientos de Venezuela llevados por la mencionada Oficina Consular.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 17366
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