PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana AINY CHIQUINQUIRA PALOMARES SIMANCAS, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 19.837.921, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, hermanos ARELIS JOSEFINA SIMANCAS DE PALOMARES, DANIEL ENRIQUE, WILLIAM JOSE, ANGELICA DEL CARMEN y de la niña DANIELA ALEJANDRA PALOMARES SIMANCAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nos° 7.625.876, 15.013.287, 16.607.490, 23.863.765 y 28.000.214 respectivamente, mayores de edad los cuatro (04) primeros y menor de edad la última de los nombrados, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.781, alegando que en fecha veinticuatro (24) de Julio de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano WILLIAM JOSE PALOMARES ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.723.370, según acta de defunción N° 182 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la ciudadana ARELIS JOSEFINA SIMANCAS DE PALOMARES en su condición de cónyuge, a la solicitante y a sus hermanos DANIEL ENRIQUE, WILLIAM JOSE, ANGELICA DEL CARMEN Y DANIELA ALEJANDRA PALOMARES SIMANCAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM JOSE PALOMARES ALDANA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (30) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4108 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 182 correspondiente al ciudadano WILLIAM JOSE PALOMARES ALDANA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 432 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos Nos° 1326, 1250 y 1755 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1170 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2015 de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su progenitora, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GLADYS SIMANCA Y MARIA CARDOZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 3.771.566 y 14.922.943 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su progenitora, a sus hermanos, que también conocieron al causante el cual falleció el veinticuatro (24) de Julio de 2.010, quien estuvo casado con la ciudadana ARELIS JOSEFINA SIMANCAS DE PALOMARES y procrearon cinco (05) hijos de nombres AINY CHIQUINQUIRA, DANIEL ENRIQUE, WILLIAM JOSE, ANGELICA DEL CARMEN Y DANIELA ALEJANDRA PALOMARES SIMANCAS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ARELIS JOSEFINA SIMANCAS DE PALOMARES, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos AINY CHIQUINQUIRA, DANIEL ENRIQUE, WILLIAM JOSE, ANGELICA DEL CARMEN PALOMARES SIMANCAS y a la niña DANIELA ALEJANDRA PALOMARES SIMANCAS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM JOSE PALOMARES ALDANA. Así se declara.-
AINY CHIQUINQUIRA PALOMARES SIMANCAS, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 19.837.921, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, hermanos ARELIS JOSEFINA SIMANCAS DE PALOMARES, DANIEL ENRIQUE, WILLIAM JOSE, ANGELICA DEL CARMEN y de la niña DANIELA ALEJANDRA PALOMARES SIMANCASAINY CHIQUINQUIRA PALOMARES SIMANCAS, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 19.837.921, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, hermanos ARELIS JOSEFINA SIMANCAS DE PALOMARES, DANIEL ENRIQUE, WILLIAM JOSE, ANGELICA DEL CARMEN y de la niña DANIELA ALEJANDRA PALOMARES SIMANCAS
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