EXP N° 18412
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GUILLERMO SIMON MORILLO REYES y RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.443.400 y V-14.415.355 respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio GUILLERMO SIMON MORILLO PRIETO y GABRIEL BARRIOS PUERTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 9.184 y 83.317, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 239 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 2140 y 580, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Noviembre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: ISABEL CRISTINA MORILLO VILORIA e ISABELLA DE LOS ANGELES MORILLO VILORIA. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas ISABEL CRISTINA MORILLO VILORIA e ISABELLA DE LOS ANGELES MORILLO VILORIA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija un régimen totalmente flexible y abierto, es decir, que el padre podrá visitar a sus hijas diariamente, pero respetando los horarios de comidas, sueño y recreación de las niñas. Podrá llevarlas consigo los fines de semana de manera alterna (cada 15 días) desde el día sábado de cada semana desde las 9:00 a.m. debiendo regresarlas el día domingo a las 7:00 p.m. En vacaciones: 1) En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa serán distribuidos equitativamente, esto es, que si las niñas pasan el carnaval con su madre, le corresponderá al padre llevárselas en semana santa, al año siguiente será a la inversa y así sucesivamente. En el primer año, es decir, en el próximo año 2011, el carnaval corresponderá a la madre compartir con sus hijas y la semana 2011 corresponderá al padre compartir con las niñas. 2) En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar le corresponderán 30 días continuos a cada uno de los padres y deberán ponerse de acuerdo en cuanto a las fechas al inicio de estas vacaciones, es decir, en el mes de Julio de cada año. 3) En cuanto a las vacaciones navideñas serán compartidas las fechas de la siguiente forma: cuando las niñas pasen 24 y 25 de diciembre con su madre le corresponderá pasar el 31 de diciembre y 01 de enero con su padre pasar una de estas fechas con sus hijas, podrá buscarlas en su residencia desde las 10:00 a.m. y las regresará a su residencia a los dos días siguientes antes de las 12:00 m., es decir, que cuando le corresponda compartir con ellas navidad, las buscará el 24 y las regresará el 26 de diciembre antes de las 12:00 m. y cuando sea fin de año las buscará el 31 de diciembre y las regresará el día 02 de enero del nuevo año antes de las 12:00 m. En el primer año vale decir 2010, corresponderá a la madre compartir la navidad con sus hijas y el año nuevo corresponderá al padre. 4) El día de las madres compartirán con su madre y el día del padre compartirán con su padre desde el día anterior, vale decir, desde el sábado a las 10:00 a.m. 5) En caso que las niñas vayan a salir fuera de la ciudad con la madre, está deberá participarlo al padre con una semana de anticipación y viceversa. 6) En caso que las niñas viajen al extranjero se requiera una autorización previa y mediante documento autenticado suscrito por el padre o madre según corresponda, señalando de manera expresa el tiempo, propósito y el lugar de destino del viaje. Este régimen no es definitivo y siempre se entenderá al acuerdo de ambos padre y al interés de las niñas a medida que vayan creciendo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar una pensión el cual será de la siguiente manera: Los primeros cinco (5) días de cada mes realizará en una cuenta bancaria que será acordada por ambos progenitores, el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus ingresos mensuales, lo que a la fecha corresponde a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 535,00), monto que será destinada única y exclusivamente para sufragar los gastos relacionados a la compra de la comida, víveres, entre otros artículos de la misma especie y todo lo que sea necesario para abastecer de forma mensual los gastos alimenticios de sus hijas. Asimismo el Padre asume la responsabilidad de sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen las niñas por eventualidades, tales como: enfermedad, vestuario dos (2) veces al año, recreación, inscripción en el colegio al cual asisten, útiles escolares y uniformes y obsequio navideño. De igual manera acuerdan ambos progenitores que todos los gastos que ocasionen las niñas cuando compartan separadamente con su padre o su madre son por cuenta de quien las tenga consigo en dichos periodos, es decir, viajes paseos, fines de semana y/o vacaciones. Entre ambos Padres escogerán las Clínicas y los médicos en que sus hijas deban ser tratadas normalmente, pero si surgiere una urgencia y la Madre no pu¬diese localizar al Padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que ameriten las circunstancias.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
a) Una vivienda que constituye nuestro hogar conyugal, ubicada en la Urbanización Altos del Sol Amada II etapa, en la casa signada con el N° 663 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue adquirida por ambos cónyuges en fecha 18 de agosto de 2004, según consta del certificado de adjudicación emitido por (FONDUR) siendo su valor actual la canti¬dad de (Bs. 182.500,00), el referido bien se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.
b) Los muebles y el menaje de la casa, todo lo cual fue valorado en la cantidad de (Bs. 10.000,00), los referidos bienes se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.
c) La totalidad de las acciones que tiene la ciudadana RAFDY VILORIA sobre la Sociedad Mercantil BULK TRADING VENEZUELA, C.A., a saber DOS MIL QUINIENTOS ACCIONES (2.500) las cuales tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, teniendo un valor total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 32, Tomo 24-A, de fecha 29 de Marzo de 2006, así como todos los activos que conforman la Sociedad Mercantil, a saber, cualquier bien mueble o inmueble que haya adquirido la referida Sociedad, todo el pasivo y activo que posea o que conforme el capital social o patrimonio, las referidas acciones se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.
d) La totalidad de las acciones que tiene la cónyuge RAFDY VILORIA sobre la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL LA MERIDEÑA, C.A., a saber CINCO MIL ACCIONES (5.000) las cuales tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, teniendo un valor total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 69, Tomo A-27, de fecha 31 de Agosto de 2006, así como todos los activos que conforman la Sociedad Mercantil, a saber, cualquier bien mueble o inmueble que haya adquirido la referida Sociedad, todo el pasivo y activo que posea o que conforme el capital social o patrimonio, las referidas acciones se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.
e) Un vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: Placa del vehículo 44LEAF, Serial de Carrocería 3FTRF17WX6MA04584, Serial del Motor 6A04584, Marca FORD, Modelo F-150 4.6L AUT, Año 2006, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, avaluado para la fecha en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 23958190, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 10 de Agosto de 2006, el referido vehículo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano GUILLERMO MORILLO.
f) Manifiesta el ciudadano GUILLERMO SIMON MORILLO REYES, renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le correspondían sobre los bienes muebles, valores e inmueble adjudicados a la ciudadana RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ.
g) Manifiesta la ciudadana RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ, renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le correspondían sobre los bienes muebles, valores e inmueble adjudicados al ciudadano GUILLERMO SIMON MORILLO REYES.
h) La ciudadana RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ, conviene en entregar al ciudadano GUILLERMO SIMON MORILLO REYES, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), al momento de la consignación de la solicitud mediante cheque N° 0020138154px DEL Banco SOFITASA, girado copntra la cuenta corriente N° 01370038900000000741.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos GUILLERMO SIMON MORILLO REYES y RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: GUILLERMO SIMON MORILLO REYES y RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos GUILLERMO SIMON MORILLO REYES y RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas ISABEL CRISTINA MORILLO VILORIA e ISABELLA DE LOS ANGELES MORILLO VILORIA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija un régimen totalmente flexible y abierto, es decir, que el padre podrá visitar a sus hijas diariamente, pero respetando los horarios de comidas, sueño y recreación de las niñas. Podrá llevarlas consigo los fines de semana de manera alterna (cada 15 días) desde el día sábado de cada semana desde las 9:00 a.m. debiendo regresarlas el día domingo a las 7:00 p.m. En vacaciones: 1) En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa serán distribuidos equitativamente, esto es, que si las niñas pasan el carnaval con su madre, le corresponderá al padre llevárselas en semana santa, al año siguiente será a la inversa y así sucesivamente. En el primer año, es decir, en el próximo año 2011, el carnaval corresponderá a la madre compartir con sus hijas y la semana 2011 corresponderá al padre compartir con las niñas. 2) En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar le corresponderán 30 días continuos a cada uno de los padres y deberán ponerse de acuerdo en cuanto a las fechas al inicio de estas vacaciones, es decir, en el mes de Julio de cada año. 3) En cuanto a las vacaciones navideñas serán compartidas las fechas de la siguiente forma: cuando las niñas pasen 24 y 25 de diciembre con su madre le corresponderá pasar el 31 de diciembre y 01 de enero con su padre pasar una de estas fechas con sus hijas, podrá buscarlas en su residencia desde las 10:00 a.m. y las regresará a su residencia a los dos días siguientes antes de las 12:00 m., es decir, que cuando le corresponda compartir con ellas navidad, las buscará el 24 y las regresará el 26 de diciembre antes de las 12:00 m. y cuando sea fin de año las buscará el 31 de diciembre y las regresará el día 02 de enero del nuevo año antes de las 12:00 m. En el primer año vale decir 2010, corresponderá a la madre compartir la navidad con sus hijas y el año nuevo corresponderá al padre. 4) El día de las madres compartirán con su madre y el día del padre compartirán con su padre desde el día anterior, vale decir, desde el sábado a las 10:00 a.m. 5) En caso que las niñas vayan a salir fuera de la ciudad con la madre, está deberá participarlo al padre con una semana de anticipación y viceversa. 6) En caso que las niñas viajen al extranjero se requiera una autorización previa y mediante documento autenticado suscrito por el padre o madre según corresponda, señalando de manera expresa el tiempo, propósito y el lugar de destino del viaje. Este régimen no es definitivo y siempre se entenderá al acuerdo de ambos padre y al interés de las niñas a medida que vayan creciendo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar una pensión el cual será de la siguiente manera: Los primeros cinco (5) días de cada mes realizará en una cuenta bancaria que será acordada por ambos progenitores, el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus ingresos mensuales, lo que a la fecha corresponde a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 535,00), monto que será destinada única y exclusivamente para sufragar los gastos relacionados a la compra de la comida, víveres, entre otros artículos de la misma especie y todo lo que sea necesario para abastecer de forma mensual los gastos alimenticios de sus hijas. Asimismo el Padre asume la responsabilidad de sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen las niñas por eventualidades, tales como: enfermedad, vestuario dos (2) veces al año, recreación, inscripción en el colegio al cual asisten, útiles escolares y uniformes y obsequio navideño. De igual manera acuerdan ambos progenitores que todos los gastos que ocasionen las niñas cuando compartan separadamente con su padre o su madre son por cuenta de quien las tenga consigo en dichos periodos, es decir, viajes paseos, fines de semana y/o vacaciones. Entre ambos Padres escogerán las Clínicas y los médicos en que sus hijas deban ser tratadas normalmente, pero si surgiere una urgencia y la Madre no pu¬diese localizar al Padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que ameriten las circunstancias.
c) En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
a) Una vivienda que constituye nuestro hogar conyugal, ubicada en la Urbanización Altos del Sol Amada II etapa, en la casa signada con el N° 663 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue adquirida por ambos cónyuges en fecha 18 de agosto de 2004, según consta del certificado de adjudicación emitido por (FONDUR) siendo su valor actual la canti¬dad de (Bs. 182.500,00), el referido bien se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.
b) Los muebles y el menaje de la casa, todo lo cual fue valorado en la cantidad de (Bs. 10.000,00), los referidos bienes se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.
c) La totalidad de las acciones que tiene la ciudadana RAFDY VILORIA sobre la Sociedad Mercantil BULK TRADING VENEZUELA, C.A., a saber DOS MIL QUINIENTOS ACCIONES (2.500) las cuales tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, teniendo un valor total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 32, Tomo 24-A, de fecha 29 de Marzo de 2006, así como todos los activos que conforman la Sociedad Mercantil, a saber, cualquier bien mueble o inmueble que haya adquirido la referida Sociedad, todo el pasivo y activo que posea o que conforme el capital social o patrimonio, las referidas acciones se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.
d) La totalidad de las acciones que tiene la cónyuge RAFDY VILORIA sobre la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL LA MERIDEÑA, C.A., a saber CINCO MIL ACCIONES (5.000) las cuales tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, teniendo un valor total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 69, Tomo A-27, de fecha 31 de Agosto de 2006, así como todos los activos que conforman la Sociedad Mercantil, a saber, cualquier bien mueble o inmueble que haya adquirido la referida Sociedad, todo el pasivo y activo que posea o que conforme el capital social o patrimonio, las referidas acciones se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana RAFDY VILORIA.
e) Un vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: Placa del vehículo 44LEAF, Serial de Carrocería 3FTRF17WX6MA04584, Serial del Motor 6A04584, Marca FORD, Modelo F-150 4.6L AUT, Año 2006, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, avaluado para la fecha en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 23958190, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, en fecha 10 de Agosto de 2006, el referido vehículo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano GUILLERMO MORILLO.
f) Manifiesta el ciudadano GUILLERMO SIMON MORILLO REYES, renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le correspondían sobre los bienes muebles, valores e inmueble adjudicados a la ciudadana RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ.
g) Manifiesta la ciudadana RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ, renuncia expresamente a todos y cada uno de los derechos que le correspondían sobre los bienes muebles, valores e inmueble adjudicados al ciudadano GUILLERMO SIMON MORILLO REYES.
h) La ciudadana RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ, conviene en entregar al ciudadano GUILLERMO SIMON MORILLO REYES, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), al momento de la consignación de la solicitud mediante cheque N° 0020138154px DEL Banco SOFITASA, girado copntra la cuenta corriente N° 01370038900000000741.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación. EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 2193, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 4245. La Secretaria.-
HPQ/342*
-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 07 de Noviembre 2.010
200º y 151º
Ofic. Nº 4245 Exp. 18412
CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 18412, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos GUILLERMO SIMON MORILLO REYES y RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.443.400 y V-14.415.355, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2010
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por el ciudadano GUILLERMO SIMON MORILLO REYES y RAFDY EDDY VILORIA MARQUEZ. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:
El Alguacil
En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:
La Secretaria
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