República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, intentado por el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando como apoderado judicial del “Condominio del Edificio San Marino”, el cual se encuentra representado por su directiva, las ciudadanas MELIDA GONZÁLEZ, HIDELMA VILLASMIL, IRIS FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.739.176, 3.378.700 y 3.776.979, respectivamente; en contra de la niña MARÍA JOSÉ MONTILLA MAVAREZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.657.206, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, representada por su progenitor, ciudadano JOSÉ ALEXANDER MONTILLA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.057.272, de igual domicilio.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.010, el Tribunal recibió la respectiva demanda, dándole entrada, formándose expediente y numerándose. En auto por separado se resolvería lo conducente.-
En fecha seis (06) de Octubre del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en consecuencia, se emplazó a la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas del ultimo de los citados, en horas de despacho en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 14 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
Asimismo en fecha 18 de Octubre de 2010, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia; y en fecha 22 de Octubre de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2010, el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando como apoderado judicial del “Condominio del Edificio San Marino”, el cual se encuentra representado por su directiva, las ciudadanas MELIDA GONZÁLEZ, HIDELMA VILLASMIL, IRIS FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.739.176, 3.378.700 y 3.776.979, respectivamente; desistió de la acción (sic) y solicitó se archivara el presente expediente. Asimismo solicitó se le entregaran los recibos de condominios agregados a los folios 25, 26 y 27, y se dejen certificaciones de los mismos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, intentado por el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando como apoderado judicial del “Condominio del Edificio San Marino”, el cual se encuentra representado por su directiva, las ciudadanas MELIDA GONZÁLEZ, HIDELMA VILLASMIL, IRIS FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.739.176, 3.378.700 y 3.776.979, respectivamente; en contra de la niña MARÍA JOSÉ MONTILLA MAVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 26.657.206, representada por su progenitor, ciudadano JOSÉ ALEXANDER MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.057.272; el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando como apoderado judicial del “Condominio del Edificio San Marino”, desistió de la acción (sic).
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando como apoderado judicial del “Condominio del Edificio San Marino”, desistió de la acción (sic) del presente Juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento hecho por el referido ciudadano y ordenar la devolución de los recibos de condominios agregados a los folios 25, 26 y 27, previa certificación en actas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, intentado por el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando como apoderado judicial del “Condominio del Edificio San Marino”, el cual se encuentra representado por su directiva, las ciudadanas MELIDA GONZÁLEZ, HIDELMA VILLASMIL, IRIS FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.739.176, 3.378.700 y 3.776.979, respectivamente; en contra de la niña MARÍA JOSÉ MONTILLA MAVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 26.657.206, representada por su progenitor, ciudadano JOSÉ ALEXANDER MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.057.272, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la presente causa hecho por el Abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando como apoderado judicial del “Condominio del Edificio San Marino”, el cual se encuentra representado por su directiva, las ciudadanas MELIDA GONZÁLEZ, HIDELMA VILLASMIL, IRIS FINOL, antes identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento de la presente causa.
B.- ORDENA devolver los recibos de condominios agregados a los folios 25, 26 y 27, previa certificación en actas.
C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2186 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 18066.
HRPQ/677*
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