EXP N° 18539
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.008.352, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.095 intentando demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano JHONNATHAN RAFAEL PORTILLO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 15.012.296, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; y que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre JHOANNYS PAOLA PORTILLO MORA. -
El día 25 de Noviembre de 2.010, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA, antes identificado, y por cuanto se evidencia de las actas que la presente demanda, no ha sido admitida, constante OCHO (08) folios útiles, el Tribunal observó que de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos de los literales “d” y “e”, exigidos en el señalado artículo; ordenando la corrección de la misma para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 25 de Noviembre de 2.010, este Tribunal ordenó a la ciudadana ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA, antes identificado, corregir la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los literales “d” y “e”, exigidos en el señalado artículo; para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, para que presentará nuevamente el escrito de la demanda.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no corrigió la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de DIVORCIO ORDINARIO. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.008.352, en contra del ciudadano JHONNATHAN RAFAEL PORTILLO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 15.012.296, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2171.- La Secretaria.-
HPQ/363
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