PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.885, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES BARRIOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.850.850, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de su hija JOHALIS DE LOS ANGELES ACOSTA BARRIOS, intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que se desprende de las actas convenimiento suscrito entre la ciudadana demandante y el ciudadano ya identificado, el cual fue homologado por la Jueza Unipersonal N ° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado bajo el N ° 13.185, el día 29 de Junio de 2.009, el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, se obligó a suministrarle a su hija antes identificada, por obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales debían ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora de la niña; así mismo, el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, se obligó expresamente a proveer a su hija para gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para el mes de Julio de cada año, los cuales también serían depositados en la misma cuenta bancaria; de igual manera se estableció en forma expresa que el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, se comprometía a proveer a su hija de ropa y juguetes para las fiestas decembrinas tal y como es la costumbre en esa fecha. Asimismo solicitó se sirva admitir la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y la declare con lugar en la definitiva.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2.010, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último este Tribunal ordenó la comparecencia de la niña JOHALIS DE LOS ANGELES ACOSTA BARRIOS, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Octubre de 2.010, se citó al ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 19 de Octubre de 2.010.

En fecha 20 de Octubre de 2.010, este Tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, asistido por la abogada MIGDALIA COLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 25.574, y no estando presente la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES BARRIOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.605.147.

En fecha 20 de Octubre 2.010, el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, asistido por la abogada MIGDALIA COLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 25.574, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES BARRIOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.605.147, así mismo promovió pruebas.

En fecha 20 de Octubre de 2.010, el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio MIGDALIA COLINA GONZALEZ, MARTIZA QUINTERO y JETSY BERRUETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 25.574, 22.884 y 67.884, respectivamente.

En fecha 22 de Octubre de 2.010, este Tribunal recibió las pruebas promovidas en fecha 20 de Octubre de 2.010, cuanto ha lugar a derecho.

En fecha 01 de Noviembre de 2.010, el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, asistido por la abogada MIGDALIA COLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 25.574, promovió pruebas.

En fecha 04 de Noviembre de 2.010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de fecha 01 de Noviembre de 2.010, cuanto ha lugar a derecho.

En fecha 09 de Noviembre de 2.010, la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES BARRIOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.605.147, asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.885, promovió pruebas.

En fecha 10 de Noviembre de 2.010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de fecha 09 de Noviembre d e 2.010, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo este Tribunal ordenó oficiar al Director de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que se sirva informar a este Juzgado sobre las posibles cuentas, movimientos de dinero o productos que pudiera tener el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, indicando tipo de cuenta y monto del dinero que pueda tener depositado el referido ciudadano. Igualmente se ordenó a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A, a los fines de que se sirvan informar a este Juzgado sobre todas las cuentas que tiene por cobrar la Empresa Mercantil MEILCA, Registro de Información Fiscal (RIF) N ° J – 310284369, cuyo propietario es el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160.

En fecha 26 de Octubre de 2.010, se notificó la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, siendo entregada la respectiva en fecha 17 de Noviembre de 2.010.

En fecha 19 de Noviembre de 2.010, el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, asistido por la abogada MIGDALIA COLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 25.574, solicitó se sentencia la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del seis (06) al cuarenta y tres (43) del presente expediente, copia certificada del expediente N ° 13815 llevado por la Juez Unipersonal N ° 02, contentivo del procedimiento del Ofrecimiento de Obligación de Manutención propuesto por el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, en contra de la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES BARRIOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.605.147, el cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el convenimiento suscrito entre ambas partes procesales.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del treinta y dos (32) al cincuenta y seis (56) del presente expediente, depósitos bancarios emanados de las Entidades Bancarias Banco Exterior y Banesco, los cuales poseen valor por haber sido por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencian la cancelación de gastos por concepto de manutención.
- Corre al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, comunicación emanada de C.A. Seguros La Occidental, la cual posee valor probatorio por haber sido por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia el cuadro de póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, cuya beneficiaria es la niña JOHALIS DE LOS ANGELES ACOSTA BARRIOS.
- Corre a los folios del sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente FREDDY ACOSTA BLANCO, y de la ciudadana MARIA ANGELICA ACOSTA SIERRA, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, y la ciudadana KARINA COROMOTO BLANCO, para con el adolescente FREDDY ACOSTA BLANCO; y el vínculo filial existente entre el ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, y la ciudadana LENYS MARIA SIERRA ARTEAGA, para con la ciudadana MARIA ANGELICA ACOSTA SIERRA.
- Corre a los folios del sesenta y tres (63) al sesenta y cuatro (64) del presente expediente, copias certificadas del acta de matrimonio del ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, y la ciudadana LENYS MARIA SIERRA ARTEAGA, la cual pose valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes identificados.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 18107 contentivo de demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES BARRIOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.605.147, no logró demostrar la capacidad económica del ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, pues no consta en actas, y en tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador proceder a decidir la causa in comento una vez vencidos todos y cada uno de los lapsos procesales para dictar la decisión de la misma; reflejándose que del análisis de actas y del computo para el establecimiento de la Revisión de Sentencia por Aumento de la Pensión de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña JOHALIS DE LOS ANGELES ACOSTA BARRIOS, este órgano administrador de justicia hace saber que se tomarían en consideración absoluta los derechos inherentes a la niña de autos, el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior de la referida niña, las cargas familiares, y las necesidades de la misma, trayendo consigo fijaciones inferiores a las ya pactadas en el juicio llevado por la Jueza Unipersonal N ° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado bajo el N ° 13.185, el día 29 de Junio de 2.009, es por lo cual este sentenciador concluye que la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no ha prosperado en derecho, en aras de salvaguardarle a la niña JOHALIS DE LOS ANGELES ACOSTA BARRIOS, los derechos de Ley, sin menoscabar sus derechos, y así debe declararse.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.


COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) SIN LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES BARRIOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.605.147, en contra del ciudadano FREDDY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.591.160, a favor de la niña JOHALIS DE LOS ANGELES ACOSTA BARRIOS, ya identificada.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Diciembre de 2.010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 715. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932