PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.781.211, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, en contra de la ciudadana YOHANNA BEATRIZ LUENGO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.279.934, en beneficio de su hija la niña DORIANA SOFIA ARAUJO LUENGO, alegando que la mencionada ciudadana YOHANNA BEATRIZ LUENGO PEREZ; no le permite cumplir con el derecho de Visitar a su hija la niña DORIANA SOFIA ARAUJO LUENGO.-

En fecha 09-12-2010, se le dio entrada a la Presente demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, se formó expediente y se le otorgó numeración 18618; ordenándose la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del ministerio Público Especializado del Estado Zulia.-

En fecha 15-12-2010, el ciudadano RICHARD ANTONIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.781.211, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, solicitó se fije un Régimen de Convivencia Familiar provisional, que le permita compartir con su hija la niña DORIANA SOFIA ARAUJO LUENGO, tomando en cuenta las diligencias ejecutadas a su favor, y la negativa de la parte demandada, sin tomar en cuenta los derechos de la niña en mantener un trato directo con sus padres, tal como lo establecen los artículos 32, 32ª y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16-12-2010, se le dio entrada a esta pieza de Medidas y se le otorgo la misma numeración.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano RICHARD ANTONIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.781.211, en contra de la ciudadana YOHANNA BEATRIZ LUENGO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.279.934, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de visitas provisional en beneficio de la niña DORIANA SOFIA ARAUJO LUENGO.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña DORIANA SOFIA ARAUJO LUENGO, hasta tanto dicte una sentencia definitiva, con la finalidad de darle la oportunidad a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano RICHARD ANTONIO ARAUJO, podrá retirar a la niña DORIANA SOFIA ARAUJO LUENGO, del hogar materno los días Martes, Jueves y Sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas de descanso.
 En cuanto al día del padre la niña lo pasara al lado de su padre y el día de la madre la niña lo pasara con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre la niña lo pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su madre.
 En época de navidad y fin de año, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los días 24 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, en el que la retirará del hogar materno dichos días a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y la retornará al mismo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con la niña de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña DORIANA SOFIA ARAUJO LUENGO, hasta tanto dicte una sentencia definitiva, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano RICHARD ANTONIO ARAUJO, podrá retirar a la niña DORIANA SOFIA ARAUJO LUENGO, del hogar materno los días Martes, Jueves y Sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas de descanso.
 En cuanto al día del padre la niña lo pasara al lado de su padre y el día de la madre la niña lo pasara con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre la niña lo pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su madre.
 En época de navidad y fin de año, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los días 24 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, en el que la retirará del hogar materno dichos días a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y la retornará al mismo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con la niña de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº (2367). La Secretaria.

HRPQ/ 614*