República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES y GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-14.824.827 y V-11.067.680 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de obligación de Manutención, asistidos la primera, por la Abogada, Defensora Publica Cuarta del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes GABRIELA FARIA, y el segundo por la Abogada, Defensora Publica Novena designada para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MARNIE SILVA, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, en beneficio de la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ de la siguiente forma:
PRIMERO: Se deja expresa constancia de que el progenitor de la niña adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00) por motivo de pensiones atrasadas el cual cancelara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) antes del 07 de Enero de 2.010 y el resto del dinero la cantidad de UMIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200) antes del 30 de Agosto de 2.010.
SEGUNDO: El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregara a la progenitora de la niña , previo acuse de recibo, dicho monto será aumentado tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
TERCERO: En cuanto a la Educación de la niña el progenitor se comprometió a cubrir los gastos que generan la compra de útiles escolares para el mes de Septiembre de cada año.
CUARTO: En época Decembrina el progenitor se comprometió a cancelar los gastos que generan la compra de los juguetes típicos para la fecha.
QUINTO: El progenitor se comprometió a entregar a la progenitora mediante previo acuse de recibo, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800) al momento de recibir sus aguinaldos, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) cuando el mismo cobre su bono vacacional en el mes de agosto debido a su relación laboral.
SEXTO: La progenitora se comprometió a comprar la ropa que la niña necesite durante el transcurso del año y cancelara la inscripción escolar.
El día 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 22 de enero de 2010, se declaró Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES y GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, en beneficio de la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, por ante a Defensoria Publica en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y aprobando y homologando el referido convenimiento.
En fecha 11 de Mayo de 2010, la ciudadana JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, asistida por la Defensora Pública (4) Suplente, abogada Mayrelis Leiva Ríos, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la ejecución voluntaria del convenimiento celebrado por las partes en fecha 09-12-2009, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 22-01-2010, por cuanto el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO no ha dado cumplimiento con lo establecido en el mismo, ya que adeuda la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) por concepto de pensión de manutención; asimismo, adeuda la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), correspondientes a las pensiones adeudadas con anterioridad por el obligado de autos, ascendiendo a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00).
Luego por auto de fecha 31 de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, concediéndole un plazo de cinco días de Despacho para que cumpla voluntariamente con el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, la ciudadana JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, asistida por la Defensora Pública (4), abogada Gabriela Faria, solicitó se comisionara suficientemente al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, a fin de practicar la notificación del ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, del cumplimiento voluntario. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 03-11-2010.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, la ciudadana JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, asistida por la Defensora Pública (4), abogada Gabriela Faria, consignó resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, donde se evidencia la notificación del ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO del cumplimiento voluntario.
Por diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2010, la ciudadana JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, asistida por la Defensora Pública (4), abogada Gabriela Faria, solicitó la ejecución Forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha 09-12-2009, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 22-01-2010, por cuanto el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO solo ha cumplido con la pensión de manutención acordada adeudando la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLVARES (Bs.8.050,00).
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, ya que no hay constancia del cumplimiento total de su obligación de manutención, respecto de su hija, la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ, solo la cancelación de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) de la cantidad adeudada por concepto de pensión de manutención para el momento de la celebración del acto conciliatorio; por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 22 de Enero de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ.
En la sentencia ut supra, se dejó constancia que el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO adeudaba la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00) por motivo de pensiones atrasadas el cual solo canceló la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) el día 14-01-2010, tal como se evidencia de la copia fotostática de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario, por lo que resta la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) por pensiones atrasadas. En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, fijó la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), mensuales. Asimismo progenitor se comprometió a entregar a la progenitora mediante previo acuse de recibo, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800) al momento de recibir sus aguinaldos, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) cuando el mismo cobre su bono vacacional en el mes de agosto debido a su relación laboral.
Por otro lado para el inicio de la época escolar, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos que generan la compra de útiles escolares para el mes de Septiembre de cada año, y adicionalmente a cancelar los gastos que generan la compra de los juguetes típicos para la fecha decembrina.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, se dio por notificado personalmente, mediante comisión librada al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, y una vez esperado un tiempo prudencial para que el referido ciudadano diera cumplimiento con el convenimiento celebrado por las partes en fecha 09-12-2009, aprobado y homologado por el Tribunal en fecha 22-01-2010, y no cumplió voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, asistida por la Defensora Pública (4), abogada Gabriela Faria, en fecha 30 de Noviembre de 2010, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención que incumplió de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.9.324,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Febrero a Diciembre del año 2010, así como lo que adeudaba con anterioridad el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO antes de la celebración del convenimiento, y el cual se dejó constancia de ello, toda vez que el depósito bancario realizado por el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, el día 14-01-2010, se tomó como parte del pago de las pensiones adeudadas para el comento de la celebración del convenimiento y el cual se dejó constancia, por lo que resta la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) por pensiones atrasadas; lo cual suma un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.400,00); más la cantidad adicional de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.924,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.9.324,00).
Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 22-01-2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ; lo que significa que la cantidad a retener es de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales; asimismo, deberá retenerse del bono vacacional que le corresponda al ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00); más la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) de los aguinaldo que el mismo reciba anualmente. Igualmente, el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.9.324,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
Por último se insta a la ciudadana JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculado, de los cuales el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, a suministrar en el mes de septiembre de cada año, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica los útiles escolares, y adicionalmente para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época navideña, el progenitor se comprometió a cancelar los gastos que generan la compra de los juguetes típicos para la fecha, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los referidos rubros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de Enero de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 22-01-2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ; lo que significa que la cantidad a retener es de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales; asimismo, deberá retenerse del bono vacacional que le corresponda al ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00); más la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) de los aguinaldo que el mismo reciba anualmente. Igualmente, el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de la niña GERMARY DEL VALLE SANCHEZ FERNANDEZ; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.9.324,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Febrero a Diciembre del año 2010, así como lo que adeudaba con anterioridad el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO antes de la celebración del convenimiento, y el cual se dejó constancia de ello, toda vez que el depósito bancario realizado por el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, el día 14-01-2010, se tomó como parte del pago de las pensiones adeudadas para el comento de la celebración del convenimiento y el cual se dejó constancia, por lo que resta la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) por pensiones atrasadas; lo cual suma un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.400,00); más la cantidad adicional de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.924,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.9.324,00).
3.- INSTA a la ciudadana JANETH DEL VALLE FERNANDEZ FLORES, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculado, de los cuales el ciudadano GERMAN ALONSO SANCHEZ CASTILLO, a suministrar en el mes de septiembre de cada año, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica los útiles escolares, y adicionalmente para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época navideña, el progenitor se comprometió a cancelar los gastos que generan la compra de los juguetes típicos para la fecha, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los referidos rubros.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2361 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4445. La Secretaria.-
Exp.: 16419.
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