PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.282.511, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada KARIN SOTO SALAS, actuando contra el ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.243.504, quién actúa en interés y beneficio del niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO.-

En fecha 02 de Octubre de 2.009, se admitió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Según auto de fecha 07 de Octubre del año 2010, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo internacional a fin de que informaran a este Juzgado la dirección del demandado de autos, asimismo se ofició a la Onidex a los fines de que informen a este Juzgado los movimientos migratorios del referido ciudadano, por ultimo y en la misma fecha se ofició a la Embajada de Canadá a los fines de que informen la habitación del ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA MORENO.

En fecha 20 de Noviembre del 2010, se agregó comunicación emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 15 de Diciembre del 2010, se agregó comunicación emanada del Servicio Social Internacional constante de un (01) folio útil.

Según auto de fecha 17 de Diciembre del año 2010, se ofició al Servicio Social Internacional, a fin de remitirle copia certificada del presente expediente.


Mediante escrito de fecha 21 de Diciembre del año 2010, la ciudadana CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.282.511, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada KARIN SOTO SALAS, solicitó se decrete:

A. Medida de Prohibición de Salida del País al ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.243.504, a los fines de que asista al acto conciliatorio ordenado por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha (07-10-2009), todo ello con la finalidad de garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado tal y como lo preceptúa el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano demandado, a fin de evitar la inminente amenaza de manera definitiva de su salida del país, por cuanto el mismo se encuentra de tránsito en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, pero su domicilio es en la Ciudad de Canadá, y a fin de evitar la inminente salida del país del ya identificado ciudadano, lo cual imposibilitaría aclarar la cancelación de Obligación de Manutención que le corresponde entregar al ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.243.504, como progenitor del niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO.

Al respecto, el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”. (Negrita del Tribunal)

En consecuencia, este Tribunal a fin de evitar que el demandado evada el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuyo contenido está comprendido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y el cual es un derecho irrenunciable del cual gozan los niños y/o adolescentes, y dado que dicho cumplimiento es atinente a ambos padres, este Tribunal declara procedente la Medida solicitada. Así se declara:






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana CAROLINA YAZMIN BARROSO GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.282.511, contra el ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.243.504; a favor del niño SEBASTIAN NICOLAS URDANETA BARROSO, este Tribunal:

DECRETA Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.243.504, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° (2366) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° (4448, 4449 y 4450). La Secretaria.-
Exp.: 15922
HRPQ/614