República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana GISELA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.804.213, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, en contra del ciudadano JESUS MARIA BARBOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.875.141 y del mismo domicilio, en beneficio del adolescente JESUS MICHAEL GUTIERREZ SUAREZ, manifestando que las cantidades acordadas en el convenimiento de Obligación de Manutención que fue aprobado y homologado en fecha siete (07) de noviembre de 1995, resultaban ser insuficientes para cubrir las necesidades elementales de su hijo, en virtud del alto índice inflacionario; razón por la cual demandaba al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo fijarse medio salario mínimo como pensión mensual, un salario mínimo para cubrir los gastos propios de la época decembrina y medio salario mínimo para sufragar los gastos ocasionados por concepto de educación.
En fecha 01 de Febrero de 2005, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por aumento de la obligación de Manutención. En consecuencia, se ordenó darle entrada, formar expediente y otorgarle una numeración. De igual manera, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JESUS MARIA BARBOZA, a los fines que compareciera al tercer (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; así como también, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Febrero de 2005, la ciudadana GISELA GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció consignando copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo JESUS MICHAEL GUTIERREZ SUAREZ.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Marzo de 2005, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 29 de Marzo de 2005, se citó al ciudadano JESUS MARIA BARBOZA, y en la misma fecha se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 04 de Abril de 2005, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que se encontró presente la parte demandada, ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931 y no estando presente la parte actora.
En la misma fecha, el ciudadano antes mencionado, procedió a consignar escrito de contestación a la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GISELA GUTIERREZ en su contra. De igual manera procedió a consignar las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 05 de Abril de 2005, el Tribunal ordenó admitir las pruebas presentadas por el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN.
En fecha 06 de Abril de 2005, la parte actora ciudadana, GISELA GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima, ANNA MARIA POLANCO, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 07 de Abril de 2005, el Tribunal ordenó admitir las pruebas promovidas por la parte actora, contenidas en el escrito de fecha 06 de Abril de 2005.
En fecha 11 de Abril de 2005, la ciudadana GISELA GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima GISELA GUTIERREZ, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Banesco.
En fecha 12 de Abril de 2005, el Tribunal ordenó oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Banesco, a los fines solicitados.
En fecha 13 de Abril de 2005, el Tribunal ordenó diferir la prueba de inspección judicial fijada para ese día, en virtud del exceso de trabajo existente para el momento en el Tribunal, y en consecuencia ordenó fijarla para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de la referida fecha.
En fecha 22 de Abril de 2005, por medio de diligencia, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó cheque a los fines que fuera aperturada cuenta bancaria en la Entidad Bancaria Banco Banesco, a nombre de su hijo.
En fecha 26 de Abril de 2005, el ciudadano antes mencionado, ratificó las pruebas documentales que en su oportunidad procesal correspondiente fueron consignadas.
En fecha 27 de Abril de 2010, se recibieron las resultas de la comisión por evacuación de prueba testimonial, emanada del Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 09 de Mayo de 2005, se recibió comunicación constante de tres (03) folios emanada de la Comisionaduría de Salud Pública, Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 15 de Junio de 2005, se recibió informe social constante de trece (13) folios útiles, emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual se pudo evidenciar las condiciones socio-económicas del hogar donde vivía el adolescente de autos.
En fecha 20 de Junio de 2005, se recibió comunicación constante de un (01) folio emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) del cual se pudo evidenciar la capacidad económica del demandado de autos.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por aumento de la obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GISELA GUTIERREZ en contra del ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano ANDRES VENTURA, se trasladó a la dirección suministrada para notificar al demandado de autos de la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2005, entregándole dicha boleta a la ciudadana MARISOL BARBOZA.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, la ciudadana GISELA GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera colocar en estado de ejecución el fallo de fecha 21 de Noviembre de 2005.
En fecha 11 de Enero de 2006, la ciudadana antes mencionada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera librar boleta de notificación al ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN a los fines que el mismo cumpliera voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2005.
En fecha 12 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al demandado de autos, concediéndole un plazo de cinco (05) días contados a partir de la constancia en autos de su notificación para que cumpliera voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2005.
En fecha 01 de Febrero de 2006, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, plenamente identificado en actas, se dio por notificado.
En fecha 14 de Febrero de 2006, la ciudadana GISELA GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública ANNA MARIA POLANCO, diligenció solicitando al Tribunal la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 21 de Noviembre de 2005.
En fecha 16 de Marzo de 2006, el Tribunal ordenó al ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN a que cancelara la cantidad equivalente a Trescientos Setenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 379,00), a razón de Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 37.000,00) que debía de depositar adicional a la cuota mensual, hasta alcanzar el monto antes indicado. En tal sentido, se ordenó librar boleta de notificación al obligado de autos.
En fecha 20 de Abril de 2005, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano ANDRES VENTURA, se trasladó a la dirección suministrada para notificar al demandado de autos de la decisión de fecha 16 de Marzo de 2006, entregándole dicha boleta a la ciudadana MARISOL BARBOZA.
En fecha 10 de Mayo de 2006, la ciudadana GISELA GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública ANNA MARIA POLANCO, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a los fines que informaran todo lo referente a la capacidad económica del ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN.
En la misma fecha, el Tribunal ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a los fines solicitados.
En fecha 19 de Julio de 2006, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
En fecha 14 de Agosto de 2006, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó recibos de depósitos realizados en beneficio del adolescente de autos, por concepto de obligación de manutención.
En fecha 24 de Noviembre de 2006, se recibió comunicación constante de dos (02) folios emitido por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
En fecha 06 de Diciembre de 2006, la ciudadana GISELA GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública ANNA MARIA POLANCO, diligenció manifestando al Tribunal que el demandado de autos le adeudaba la cantidad equivalente a Trescientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 386.400,00) en virtud del aumento del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación con la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2006.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó recibos de depósitos realizados en beneficio del adolescente de autos, por concepto de obligación de manutención.
En fecha 22 de Enero de 2007, el demandado de autos diligenció conviniendo en el pago de las cantidades que adeudaba por concepto de obligación de manutención en beneficio del adolescente de autos.
En fecha 07 de Mayo de 2007, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó recibos de depósitos realizados en beneficio del adolescente de autos, por concepto de obligación de manutención.
En fecha 09 de Agosto y 05 de Diciembre de 2007, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó recibos de depósitos realizados en beneficio del adolescente de autos, por concepto de obligación de manutención.
En fecha 07 de Mayo de 2008, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó recibos de depósitos realizados en beneficio del adolescente de autos, por concepto de obligación de manutención.
En fecha 10 de Marzo de 2009, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó recibos de depósitos realizados en beneficio del adolescente de autos, por concepto de obligación de manutención.
En fecha 13 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos consignados constante de cinco (05) folios.
En fecha 07 de Enero de 2010, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó recibos de depósitos realizados en beneficio del adolescente de autos, por concepto de obligación de manutención.
En fecha 08 de Enero de 2010, el Tribunal ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 12 de Mayo de 2010, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, antes identificado, consignó recibos de depósitos realizados en beneficio del adolescente de autos, por concepto de obligación de manutención.
En la misma fecha, el ciudadano antes mencionado diligenció solicitando la suspensión de los efectos de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, en virtud de haber alcanzado el mismo la mayoría de edad.
En fecha 20 de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese en relación con la diligencia de fecha 12 de Mayo de 2010.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se notificó al ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ y en fecha 31 de Mayo de 2010, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 04 de Junio de 2010, el ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.300, diligenció manifestando que si bien había cumplido la mayoría de edad, se encontraba cursando el segundo semestre de la carrera Técnico Superior en Administración de Aduana en el Instituto Privado Universitario Pedro Emilio Coll y que igualmente se encontraba cursando el segundo período del año 2010 en la Facultad de Humanidades y Educación. De igual manera, procedió a consignar las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 11 de Junio de 2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN y JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, a los fines de informarles que de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días contados a partir de la constancia en actas del último de los notificados.
En fecha 22 de Junio de 2010, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, se trasladó a la dirección suministrada para notificar al demandado de autos, entregándole la referida boleta a la ciudadana ELIA BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 2.883.391.
En fecha 21 de Junio de 2010, se notificó al ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, y en fecha 22 de Junio de 2010 se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 28 de Junio de 2010, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO, antes identificado, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 29 de Junio de 2010, el Tribunal ordenó admitir las pruebas contenidas en el escrito de promoción de fecha 28 de Junio de 2010.
En fecha 30 de Junio de 2010, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, plenamente identificado en actas, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al Instituto Universitario Pedro Emilio Coll y a la Secretaría Docente de la Universidad del Zulia, a los fines que se informaran todo lo referente a la regularidad, fecha de inscripción del ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ. De igual manera, procedió a impugnar y a desestimar los documentos que rielan a los folios del 274 al 275 por haber sido promovidos de forma extemporánea.
En fecha 02 de Julio de 2010, el Tribunal ordenó oficiar al Instituto Universitario Pedro Emilio Coll y a la Secretaría Docente de la Universidad del Zulia, a los fines solicitados.
En fecha 08 de Julio de 2010, el ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO, antes identificada, procedió a consignar las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal no admitió las pruebas promovidas por medio de diligencia de fecha 08 de Julio de 2010, por ser extemporáneas por retardada, en virtud que a la fecha de su presentación, ya había fenecido el lapso de ocho (08) días de la articulación probatoria.
En fecha 16 de Julio de 2010, se recibió comunicación constante de cuatro (04) folios, emitido por el Instituto Universitario de Tecnología Pedro Emilio Coll, de la cual se pudo evidenciar el estatus académico del ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ.
En fecha 10 de Agosto de 2010, el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO, antes identificado, diligenció renunciando a la prueba de informe dirigida a la Secretaría Docente de la Universidad del Zulia; y a su vez consignó recibos de depósitos realizados en beneficio de su hijo, por concepto de obligación de manutención.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención en beneficio del ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.6147, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931, diligenció en fecha 12 de Mayo de 2010, solicitando la extinción de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, quien en la actualidad tiene dieciocho (18) años de edad, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 73, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio quince (15) del presente expediente.
Ahora bien el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En tal sentido, del estudio de las actas que conforman el expediente in comento, se evidencia que si bien las pruebas que en fecha 08 de Julio de 2010 consignó el ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUETIERREZ, no fueron admitidas por este Órgano Jurisdiccional Subjetivo en virtud de ser extemporánea por retardadas; no es menos cierto que corre a los folios del doscientos noventa y ocho (298) al trescientos uno (301) del presente expediente, comunicación de fecha 16 de Julio de 2010 constante de cuatro (04) folios útiles emanada del Instituto Universitario de Tecnología Pedro Emilio Coll, por medio de la cual se deja constancia del estatus académico del ciudadano antes mencionado. Asimismo, se evidencia constancia de inscripción de fecha 07 de Julio de 2010, de la cual se evidencia que el prenombrado cursaría siete (07) materias más del pensum de estudio de la carrera Administración Aduanera.
Como consecuencia de lo antes expuesto y habiendo quedado la condición de estudiante del ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, la cual le impide por su naturaleza la realización de trabajos remunerados, concluye este sentenciador, que la solicitud de extinción de la obligación de manutención en beneficio del antes mencionado y solicitado por su progenitor, ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, debe ser declarada sin lugar, persistiendo por ende los deberes que como padre le son inherentes con relación a la manutención de su hijo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención, realizada por el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.875.141, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ___________. La Secretaria Titular.
Exp. 6147.
HRPQ/ 244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.010
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 2.875.141, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DELA OBLIGACION DE MANUTENCION con relación a la solicitud de extinción de la obligación de Manutención, incoado en su contra por la ciudadana GISELA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.804.213, estableciendo lo siguiente:
a) SIN LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención, realizada por el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.875.141, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
HRPQ/ 244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.010
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JESUS MICHAEL BARBOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.688.933 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DELA OBLIGACION DE MANUTENCION con relación a la solicitud de extinción de la obligación de Manutención, incoado por su progenitora la ciudadana GISELA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.804.213, en contra de su progenitor JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 2.875.141, estableciendo lo siguiente:
a) SIN LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención, realizada por el ciudadano JESUS MARIA BARBOZA SEMPRUN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.875.141, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
HRPQ/ 244
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