PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos KATHERINE STEPHANIE GONZALEZ URDANETA Y LUIS LEONARDO GONZALEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos° V- 19.706.464 y 21.078.855 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora ANA JULIA URDANETA, y de sus hermanos JAVIER EDUVIGES GONZALEZ URDANETA, RICHARD REYMUNDO GONZALEZ URDANETA y JOSE ALFONSO GONZALEZ URDANETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nos° 7.817.510, 14.736.128, 17.182.927 y 23.855.733 respectivamente, mayores de edad los cuatro (04) primeros y menor de edad el último de los nombrados, domiciliados en la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la Abogada MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.904, alegando que en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.004, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.058.023, según acta de defunción N° 1349 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la ciudadana ANA JULIA URDANETA en su condición de concubina, a los solicitantes KATHERINE STEPHANIE GONZALEZ URDANETA Y LUIS LEONARDO GONZALEZ URDANETA, y a sus hermanos JAVIER EDUVIGES GONZALEZ URDANETA, RICHARD REYMUNDO GONZALEZ URDANETA y JOSE ALFONSO GONZALEZ URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Diciembre de 2.010, formando expediente con el N° 4128 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1349 del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificas de las actas de nacimiento Nos° 1554 y 1015 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 176, 1520 y 157 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y carta de concubinato emanada por la Intendencia de la Parroquia La Concepción del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALEXIS GONZALEZ, LUIS MIGUEL PALMAR VILLALOBOS Y ARGENIS DE JESUS HERMOSO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que también conocieron al causante el cual falleció el veinticuatro (24) de Noviembre de 2.004, que mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana ANA JULIA URDANETA, y procrearon (05) hijos de nombres KATHERINE STEPHANIE GONZALEZ URDANETA, LUIS LEONARDO GONZALEZ URDANETA, JAVIER EDUVIGES GONZALEZ URDANETA, RICHARD REYMUNDO GONZALEZ URDANETA y JOSE ALFONSO GONZALEZ URDANETA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ANA JULIA URDANETA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos KATHERINE STEPHANIE GONZALEZ URDANETA, LUIS LEONARDO GONZALEZ URDANETA, JAVIER EDUVIGES GONZALEZ URDANETA y RICHARD REYMUNDO GONZALEZ URDANETA y al adolescente JOSE ALFONSO GONZALEZ URDANETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos KATHERINE STEPHANIE GONZALEZ URDANETA, LUIS LEONARDO GONZALEZ URDANETA, JAVIER EDUVIGES GONZALEZ URDANETA y RICHARD REYMUNDO GONZALEZ URDANETA y al adolescente JOSE ALFONSO GONZALEZ URDANETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.058.023, según acta de defunción N° 1349 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (453) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*