Exp: 4068
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano ARVELIO ENRIQUE ARRIETA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No. 11.258.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de las adolescentes LOIMAR CHIQUINQUIRÁ y LEYDIMAR CHIQUINQUIRÁ ARRIETA MARTINEZ, de diecisiete (17) años y catorce (14) años de edad respectivamente, asistido por la Defensora Pública Décima Primera, Abogada DIGNA ANILLO, quien obra a favor de sus hijas antes mencionadas.
Alega la parte solicitante que en fecha 09 de Mayo de 2009, falleció ab-intestato, la ciudadana BELKIS MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.738.634 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijas antes mencionadas, como beneficiarios de las mismas que se encuentran depositadas en la cuenta No.0140-0044-5002-0001-8350 de la Entidad Bancaria Banco Canarias.
.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Diciembre de2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes LOIMAR CHIQUINQUIRÁ y LEYDIMAR CHIQUINQUIRÁ ARRIETA MARTINEZ son beneficiarios de las cantidades de dinero que en vida le pertenecían a la ciudadana BELKIS MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ quien a su vez era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.738.634, madre de los adolescentes de autos y que se encuentran depositadas en la cuenta No.0140-0044-5002-0001-8350 de la Entidad Bancaria Banco Canarias.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de las adolescentes de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las referidas, ya que son beneficiarias de las cantidades de dinero que en vida le pertenecían a la ciudadana BELKIS MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ quien a su vez era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.738.634, madre de los adolescentes de autos y que se encuentran depositadas en la cuenta No.0140-0044-5002-0001-8350 de la Entidad Bancaria Banco Canarias.
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Entidad Bancaria Banco Canarias, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las adolescentes antes identificadas, como beneficiarias de las mismas y que se encuentran depositadas en la cuenta No.0140-0044-5002-0001-8350 de la Entidad Bancaria Banco Canarias; para luego ser remitidas a este Tribunal y posteriormente depositadas en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Entidad Bancaria Banco Canarias, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero de las cuales son beneficiarias las adolescentes LOIMAR CHIQUINQUIRÁ y LEYDIMAR CHIQUINQUIRÁ ARRIETA MARTINEZ y que en vida le pertenecían a la ciudadana BELKIS MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ quien a su vez era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.738.634, madre de las adolescentes y que se encuentran depositadas en la cuenta No.0140-0044-5002-0001-8350 de la Entidad Bancaria Banco Canarias.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 16 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO CANARIAS.
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4068, contentivo de autorización para Cobrar, incoada por el ciudadano ARVELIO ARRIETA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.11.258.300, actuando en favor de las adolescentes LOIMAR CHIQUINQUIRÁ y LEYDIMAR CHIQUINQUIRÁ ARRIETA MARTINEZ, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero de las cuales son beneficiarias las adolescentes LOIMAR CHIQUINQUIRÁ y LEYDIMAR CHIQUINQUIRÁ ARRIETA MARTINEZ y que en vida le pertenecían a la ciudadana BELKIS MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ quien a su vez era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.738.634, madre de las adolescentes y que se encuentran depositadas en la cuenta No.0140-0044-5002-0001-8350 de la Entidad Bancaria Banco Canarias.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 13 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BICENTENARIO-
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3927, contentivo de autorización para Cobrar, incoada por la ciudadana SUSANA GREGORIA BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No.16.188.899, actuando en favor de los adolescentes HECNIBETH PATRICIA, HECKARLE DE LOS ANGELES, HECMER GREGORIO y HEMERNI GREGORIA PINO BRICEÑO, de dos (02) años, cuatro (04), siete (07)y diez (10) años de edad respectivamente, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No. 70060620010001055 de la Entidad Bancaria Bicentenario y cuyo titular era el ciudadano HECTOR RAMON PINO AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.165.779 y padre de los niños de autos
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 13 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS HORIZONTE C.A
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3927, contentivo de autorización para Cobrar, incoada por la ciudadana SUSANA GREGORIA BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No.16.188.899, actuando en favor de los adolescentes HECNIBETH PATRICIA, HECKARLE DE LOS ANGELES, HECMER GREGORIO y HEMERNI GREGORIA PINO BRICEÑO, de dos (02) años, cuatro (04), siete (07)y diez (10) años de edad respectivamente, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de una póliza de seguro de vida contratada por el ciudadano HECTOR RAMON PINO AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.188.899 y padre de los niños de autos.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
|