exp.: 4047
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana CARMEN ROSA FELIPE ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.15.889.705, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño DAVID JESUS FELIPE ROLDAN, de diez (10) años de edad, asistida por la Abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.808 quien obra a favor de su hijo antes mencionado.
Alega la parte solicitante que en fecha 20 de Febrero de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano DANILO RAFAEL CUBILLAN VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.825.931 y solicita se le conceda autorización para cobrar la cuarta parte de las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano antes identificado, como beneficiario de una póliza de Seguro de Vida, contratada con la Compañía Aseguradora ZURICH SEGUROS C.A.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 06 de Diciembre de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño DAVID JESUS FELIPE CUBILLAN, es beneficiario de una póliza de Seguro de Vida, contratada en vida por el ciudadano DANILO RAFAEL CUBILLAN VERGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.825.931, padre del niño de autos, con la Empresa Aseguradora ZURICH SEGUROS C.A.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al mismo, por cuanto es beneficiario de una póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Aseguradora ZURICH SEGUROS C.A., por el ciudadano DANILO RAFAEL CUBILLAN VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.825.931, padre del niño de autos.
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora ZURICH SEGUROS C.A. para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes identificado, como beneficiario de una póliza de Seguro de Vida, contratada con la referida Aseguradora, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora ZURICH SEGUROS C.A., a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuarta parte que le puedan corresponder al niño DAVID JESUS FELIPE CUBILLAN como beneficiario de una póliza de Seguro de Vida, contratada en vida con la referida Aseguradora, por el ciudadano DANILO RAFAEL CUBILLAN VERGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.825.931 y padre del niño de autos
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Diez. 2010º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el Nº 458 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los Nº 4424 La Secretaria -
HPQ/437
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