PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MILENES BRACHO y JESUS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 11.392.259 y 10.419.546, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA VILLALOBOS CORREA, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ADRIANA y ARIANNY MOTA BRACHO, de la siguiente forma: el régimen de convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano JESUS MOTA, quien compartirá con sus hijos ADRIANA y ARIANNY MOTA BRACHO, esto será dentro del domicilio de sus hijos, o fuera de el (domicilio). Este régimen será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso. Además compartirá con sus hijos, los días de fiesta, días de asuetos, día del niño, día del padre, y otros. En cuanto a los fines de semana, serán alternados y compartidos por igual. En época escolar, las vacaciones, serán alternadas y compartidas por igual. En época de navidad, el progenitor compartirá los días 24, y 31 de Diciembre, dependiendo de su guardia y la progenitora compartirá los días 25 y 01 de Enero.
En fecha 16 de Diciembre de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente. Asimismo se admitió cuanto lugar a Derecho.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MILENES BRACHO y JESUS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 11.392.259 y 10.419.546, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MILENES BRACHO y JESUS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 11.392.259 y 10.419.546, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (15) de Diciembre de 2.010, celebrado por los ciudadanos MILENES BRACHO y JESUS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 11.392.259 y 10.419.546, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA VILLALOBOS CORREA, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos ADRIANA y ARIANNY MOTA BRACHO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2353, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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