PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de MODIFICAIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA MELEAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.603.319, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JANETH LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.099.596, con domicilio en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, en beneficio de los adolescentes ANGELMARLE YASHODARA y LUIS ALFREDO PEÑA LEDEZMA.-

En fecha 02-11-2010, se le dio entrada a la presente demanda de Modificación de Custodia, se formó expediente y se le otorgó numeración 18.363; avocándose este Juez Unipersonal N° 1 al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes involucradas del mencionado avocamiento.-

En fecha 24-11-2010, se dio por notificado el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA MELEAN.

En fecha 30-11-2010, el mencionado ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA MELEAN, asistido por la Abogada en ejercicio KARINA GRACIELA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.650, solicito fuera nombrado correo especial a los fines de hacer efectivo el exhorto ordenado por este Tribunal, para la notificación de la ciudadana JANETH LEDEZMA MARTINEZ. Mediante auto de fecha 01-12-2010, este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

La ciudadana JANETH LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.576, se dio por notificada mediante diligencia de fecha 06-12-2010. Asimismo, solicitó copia certificada del presente expediente, las cuales fueron proveídas mediante auto de fecha 07-12-2010.

En fecha 09-12-2010, comparecieron los adolescentes ANGELMARLE Y LUIS ALFREDO PEÑA LEDEZMA, manifestando su opinión con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En esa misma fecha, este Juez Unipersonal N° 1, se reunió con las partes involucradas, realizando una intervención de mediación entre los mismos, fijando para su continuación el día jueves 16-12-2010, a las 3:00 p.m; ordenándose oficiar a FUNDAVIDA, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑA MELEAN y JANETH LEDEZMA MARTINEZ, y a sus hijos ANGELMARLE Y LUIS ALFREDO PEÑA LEDEZMA, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

En fecha 16-12-2010, la ciudadana JANETH LEDEZMA MARTINEZ, solicitó Medida Innominada de permanencia de sus hijos en el hogar materno.

En esa misma fecha, se abrió pieza de Medidas y otorgándose la misma numeración.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA MELEAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.603.319, en contra de la ciudadana JANETH LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.099.596, quien solicitó se decretara Medida Innominada de permanencia de sus hijos ANGELMARLE Y LUIS ALFREDO PEÑA LEDEZMA en el hogar materno.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen de Convivencia Familiar una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los adolescentes y de la madre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR para las fiestas decembrinas a favor de los adolescentes ANGELMARLE Y LUIS ALFREDO PEÑA LEDEZMA, con la finalidad de darle la oportunidad a los mismos como a su madre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 Los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre del presente año, los adolescentes permanecerán en el hogar de su progenitor, el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA MELEAN.

 Desde el veintiséis (26) de Diciembre de 2010, hasta el día dos (02) de Enero del año 2011, ambas fechas inclusive, los adolescentes permanecerán en el hogar de su progenitora, la ciudadana JANETH LEDEZMA MARTINEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR para las fiestas decembrinas a favor de los adolescentes ANGELMARLE Y LUIS ALFREDO PEÑA LEDEZMA, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a los adolescentes de autos como a su madre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 Los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre del presente año, los adolescentes permanecerán en el hogar de su progenitor, el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA MELEAN.

 Desde el veintiséis (26) de Diciembre de 2010, hasta el día dos (02) de Enero del año 2011, ambas fechas inclusive, los adolescentes permanecerán en el hogar de su progenitora, la ciudadana JANETH LEDEZMA MARTINEZ.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº (2334). La Secretaria.

HRPQ/ 378/481*