EXP. Nº 17723







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por el ciudadano DAVID JOSE SULBARAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.747.140, en contra de la ciudadana ALFONSINA RAMIREZ BRACHO, en beneficio del niño JOSE DAVID SULBARAN RAMIREZ.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 09 de Julio de 2.010, ordenándose formar expediente y numerarlo con el Nº 117723, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.


En fecha 03 de Noviembre de 2.010, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes SULBARAN RAMIREZ, y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.


En fecha 13 de DICIEMBRE de 2010, se entregó la libreta de ahorros inherente a la cuenta de ahorros Nº - 0007-0060-17-0060506692, a la ciudadana ALFONSINA BEATRIZ RAMIREZ BRACHO.


Mediante diligencia de fecha 15-12-2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ALFONSINA BEATRIZ RAMIREZ BRACHO, asistida por la Abogada AURA OLMOS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 87.715, solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) por concepto de la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-17- 0060506692, del Banco Bicentenario.


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio del niño y/o adolescente SULBARAN RAMIREZ, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:


ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.


Ahora bien, mediante diligencia de fecha 15-12-2010, suscrita por la representante legal del niño y/o adolescente SULBARAN RAMIREZ, solicitando se le autorice a retirar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) por concepto de la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-17-0060506692, del Banco Bicentenario, a los fines de lograr tanto el sustento diario como bienestar general del niño y/o adolescente SULBARAN RAMIREZ.


Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concede autorización para que la ciudadana ALFONSINA RAMIREZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 13.627.14O, retire la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) por concepto de la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-17-0060506692, del Banco Bicentenario, a nombre del referido niño y/o adolescente SULBARAN RAMIREZ y a la disposición del Tribunal. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ALFONSINA BEATRIZ RAMIREZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 13.627.140, para que retire la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) por concepto de la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-17-0060506692, del Banco Bicentenario a nombre del niño y/o adolescente SULBARAN RAMIREZ y a la orden del Tribunal en el Banco Bicentenario.-
2) Se ordena la cancelación de la referida cuenta de ahorros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el 16 de Diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº _______ en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº _________ La Secretaria.
HPQ/ 451



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo; 16 de Diciembre de 2010.
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 17723
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALFONSINA BEATRIZ RAMIREZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 13.627.140, a retirar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) por concepto de la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-17-0060506692, del Banco Bicentenario a nombre del niño y/o adolescente SULBARAN RAMIREZ y a la orden este Tribunal.

DIOS Y FEDERACION,

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA


HPQ/ 451