EXP. Nº 16816






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana NURYS DEL VALLE PERCHE DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.708.325, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO CORDERO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°- 9.788.011, en beneficio de los niños y/o adolescentes WILLIAM JESUS y MAILYN DE LOS ANGELES CORDERO PERCHE.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 04 de Marzo de 2.010, ordenándose formar expediente y numerarlo con el Nº 16816, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.
En fecha 05 de Octubre de 2.010, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes CORDERO PERCHE, y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se entregó la libreta de ahorros inherente a la cuenta de ahorros Nº - 0007-0060-19-0060393129, a la ciudadana NURYS DEL VALLE DE CORDERO.

Mediante diligencia de fecha 14-12-2010, suscrita por la ciudadana NURYS DEL VALLE PERCHE DE CORDERO, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00) correspondiente a la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-19-0060393129, del Banco Bicentenario a nombre de los niños y/o adolescentes CORDERO PERCHE y a la orden este Tribunal.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio de los niños y/o adolescentes CORDERO PERCHE, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:


ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 14-12-2010, suscrita por el representante legal de los niños y/o adolescentes CORDERO PERCHE, solicitando se le autorice a retirar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCIENTA BOLIVARES (450,00) por concepto de la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-19-0060393129, del Banco Bicentenario a nombre de los niños y/o adolescentes CORDERO PERCHE y a la orden este Tribunal.

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concede autorización para que la ciudadana NURYS DEL VALLE PERCHE DE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.708.325, retire la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00) por concepto de la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-19-0060393129, del Banco Bicentenario a nombre de los niños y/o adolescentes CORDERO PERCHE y a la orden este Tribunal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NURYS DEL VALLE PERCHE DE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.708.325, para que retire la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00) por concepto de la manutención, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-19-0060393129, del Banco Bicentenario a nombre de los niños y/o adolescentes CORDERO PERCHE y a la orden este Tribunal.
2) Se ordena la cancelación de la referida cuenta de ahorros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el 16 de Diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº _______ en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº _________ La Secretaria.
HPQ/ 451







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo; 16 de Diciembre de 2010.
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 16816
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NURYS DEL VALLE PERCHE DE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.708.325, a retirar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00) correspondiente a la manutención que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°- 0007-0060-19-0060393129, del Banco Bicentenario a nombre de los niños y/o adolescentes CORDERO PERCHE y a la orden este Tribunal.

DIOS Y FEDERACION,

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/ 451