PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YELITZA MARGARITA MONTIEL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.721.524, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas la adolescente CLAUDIA CRISTINA Y JESSICA CRISTINA MARTINEZ MONTIEL, titulares de las cédulas de identidades Nos° 24.256.999 y 20.379.887, mayor de edad la ultima de las nombradas, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ODUARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.171, alegando que en fecha quince (15) de Agosto de 2004, falleció Ab- intestato el ciudadano HEBERTO ENRIQUE MARTINEZ LEYBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.926.477, según acta de defunción N° 314 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijas CLAUDIA CRISTINA Y JESSICA CRISTINA MARTINEZ MONTIEL como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HEBERTO ENRIQUE MARTINEZ LEYBA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4124 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 314 correspondiente al ciudadano HEBERTO ENRIQUE MARTINEZ LEYBA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 2 emanada del Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 473 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N °744 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAGALI NOVOA Y MADELEINE PIRELA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 4.015.357 Y 9.778.760 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijas, que también conocieron al causante el cual falleció el quince (15) de Agosto de 2004, con quien estuvo casado y procrearon dos (02) hijas de nombres CLAUDIA CRISTINA Y JESSICA CRISTINA MARTINEZ MONTIEL y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YELITZA MARGARITA MONTIEL DE MARTINEZ, en su condición de cónyuge, a la ciudadana JESSICA CRISTINA MARTINEZ MONTIEL y a la adolescente CLAUDIA CRISTINA MARTINEZ MONTIEL en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HEBERTO ENRIQUE MARTINEZ LEYBA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YELITZA MARGARITA MONTIEL DE MARTINEZ, en su condición de cónyuge, a la ciudadana JESSICA CRISTINA MARTINEZ MONTIEL y a la adolescente CLAUDIA CRISTINA MARTINEZ MONTIEL en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HEBERTO ENRIQUE MARTINEZ LEYBA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.926.477, según acta de defunción N° 314 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (450) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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