Exp: 4069




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano ENRIQUE BENITO PAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.9.791.899, domiciliado vía el Moján, avenida vía principal Km. 32, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, actuando con el carácter de padre de los adolescentes MARIANYELI FATIMA y MANUEL ENRIQUE PAZ SANCHEZ, de catorce (14) años y doce (12) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL..

Alega la parte solicitante que en fecha 22 de Mayo de 2008, falleció ab-intestato, la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.875.289 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, con ocasión a los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana antes identificada, y quien a su vez era educadora de la Escuela Bolivariana Dr. Luís de Vicente.

En fecha 12 de Noviembre 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 06 de Diciembre de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes MARIANYELI FATIMA y MANUEL ENRIQUE PAZ son beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.875.289 y madre de los adolescentes de autos, con ocasión a la relación laboral que mantenía con la Escuela Bolivariana Dr. Luis de Vicente.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de los adolescentes de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos, ya que los mismos son beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.875.289 y madre de los adolescentes de autos, con ocasión a la relación laboral que mantenía con la Escuela Bolivariana Dr. Luis de Vicente.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Escuela Bolivariana Luis de Vicente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes identificados, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.875.289 y madre de los adolescentes de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes MARIANYELI FATIMA y MANUEL ENRIQUE PAZ SANCHEZ, de catorce (14) años y doce (12) años de edad respectivamente, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.875.289 y madre de los adolescentes de autos, con ocasión a la relación laboral que mantenía con la Escuela Bolivariana Dr. Luis de Vicente.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 15 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4069, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano ENRIQUE BENITO PAZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad No.9.791.899, actuando en favor de los adolescentes MARIANYELI FATIMA y MANUEL ENRIQUE PAZ SANCHEZ de catorce (14) años y doce (12) años de edad respectivamente, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes antes mencionados como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían a la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.875.289 y madre de los adolescentes de autos, con ocasión a la relación laboral que mantenía con la Escuela Bolivariana Dr. Luis de Vicente.
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DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244