Exp.: 3685.-
Desistimiento.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), suscrita por el abogado en ejercicio NOE BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.442, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS MIGUEL RINCÓN RINCÓN, ANA LORENA RINCÓN RINCÓN, RAMÓN ENRIQUE RINCÓN RINCÓN y LESVIA MARINA RINCÓN RINCÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.099.904, V-9.780.024, V-9.780.022 y V-146.720 respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia; la última, obra en nombre y representación de su hija LESMARY COROMOTO RINCÓN RINCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.780.023 y del mismo domicilio, de quien es, su Tutora Interina por nombramiento hecho según Decreto de Interdicción, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 10 de julio de 1999, bajo el Nº 9, Protocolo 2°, Tercer Trimestre; donde DESISTE del presente procedimiento. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo referido anteriormente, se ordena devolver los documentos solicitados, mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre del presente año, previa certificación en actas. DEVUÉLVANSE. EXPÍDANSE. CERTIFÍQUENSE. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
LECS/dm.-
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