Exp: 36246.
No. 638.
Resolución de Contrato.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE: OLGA BEATRIZ POLANCO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.525.080, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


DEMANDADOS: PREFABRICADOS LA OCCIDENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (PREFOCCA), inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (029 de Agosto de 2006, bajo el No. 75, Tomo 2-A, Trimestre Tercero.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
ENTRADA: seis (06) de Diciembre de 2.010.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

SINTESIS: La parte demandante expuso en su libelo de demanda:

“…Es el caso que en fecha once de Agosto del año 2.008 mi representada ciudadana OLGA POLANCO DE AÑEZ, plenamente identificada, celebro un contrato de venta a crédito con la empresa mercantil PREFABRICADOS LA OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANONIMA (PREFOCCA),…La Cláusula Primera del Contrato suscrito entre las partes expresa: “El precio de esta venta es por la cantidad de Siete Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 7.800) que el comprador pagara a la compañía de la siguiente manera: Una cuota de afiliación de Bolivares Exonerada y cuotas consecutivas de Trescientos Bolivares (Bs 300,00) a partir del 12-08-08 hasta completar el 75% del precio fijado en este contrato para recibir su material”, de su contenido se evidencia que ante el cumplimiento de pago por parte de mi representada del 75% del valor de la mercancía (materiales de construcción) contratada la empresa mercantil PREFOCCA, debió hacer entrega del material, sin embargo, dicha empresa no dio cumplimiento a su obligación pues a pesar de que mi representada cancelo puntualmente las cuotas pautadas por el valor establecido en los instrumentos señalados (contrato y factura) la empresa no suministro el material acordado…Como quiera que las apuntadas violaciones de las cláusulas contractuales citadas, representan una evidente situación de incumplimiento inaceptable, se hace menester ante esa dolosa actuación, recurrir a su competente autoridad, …para demandar, como en efecto demando, en conformidad con lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil…a la EMPRESA MERCANTIL PREFABRICADOS LA OCCIDNETAL, COMPÁÑIA ANÓNIMA (PREFOCCA), antes identificada para que convenga en las siguientes pretensiones: 1.- En RESOLVER el contrato de venta a crédito…2.- En pagarle a mi mandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), es decir, CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS (184,62) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de pagos de cuarenta (40) cuotas consecutivas de TRESCIENTOS BOLLIVARES (Bs. 300,00) cada una, …” (Omissis)


DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente juicio, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”

Igualmente, el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.”

Ahora bien, y en este caso en concreto el actor estima la presente demanda en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), se evidencia que es un monto que no excede la cuantía establecida actualmente para este Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo del 2.009, por nuestro máximo Tribunal, en sala de sesiones, la cual entre otras cosas, decide lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “

Así las cosas, tomando en consideración la anterior resolución, y que la cuantía establecida para este Órgano Jurisdiccional debe exceder de los Ciento Sesenta y Cinco Mil bolívares fuertes, en atención al valor de la Unidad Tributaria actual, y que la presente acción en su cuantía no excede de dicho monto, es decir, no excede de las tres mil unidades tributarias, debe en consecuencia, este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa y considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la misma a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


1) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de ésta causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por OLGA BEATRIZ POLANCO DE AÑEZ contra PREFABRICADOS LA OCCIDENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (PREFOCCA), identificados en actas, en razón de cuantía.

2) SE DECLINA LA COMPETENCIA a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.

3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y l51° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JAIRO GALLARDO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 638, en el Legajo respectivo. La Secretaria,




La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 07 de Diciembre de 2010.
La Secretaria,