Exp. No. 36.092
Divorcio
Sent. No. 651
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la Profesional del Derecho IRIS SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.658, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, NOEL ALBERTO ROJAS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 14.511.001, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana NADIA YUSETT MORILLO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.863.200, y de igual domicilio fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha ocho (08) de Julio de 2000, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la parte demandada ciudadana NADIA YUSETT MORILLO CARDOZO.-

En fecha quince (15) de Julio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Recaudos de citación a la parte demandada remitiéndolo con oficio signado con el N° 36.092-10009-10.-
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, fue agregado en actas la comunicación recibida por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se opone a la presente demanda.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010, el Tribunal insto a la parte actora a consignar instrumento poder en el cual se especifique los requisitos establecido en los artículos 1687 y 1689 del Código Civil.-

En fecha Primero (1°) de Noviembre de 2010, fue agregado a las actas la citación practicada a la ciudadana NADIA YUSETT MORILLO CARDOZO.-

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, el Alguacil Natural de este Despacho deja expresa constancia de haber notificado a la Fiscal Trigésimo Sexta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2010, El Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo se celebro el Primer Acto Conciliatorio en el cual se dejo constancia que no estuvieron presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado, de la misma manera se dejo constancia que se encontraba presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por NOEL ALBERTO ROJAS VAZQUEZ en contra de su cónyuge NADIA YUSETT MORILLO CARDOZO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue NOEL ALBERTO ROJAS VAZQUEZ en contra NADIA YUSETT MORILLO CARDOZO; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2.010)- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JAIRO GALLARDO.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 9:00am se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.- 651.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Diciembre de 2010.-