Expediente No. 36.222
No 634
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana YOLANDA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.741.736, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio MARIA REVEROL, Inpreabogado No 91.236 en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ALI GUSTAVO ANDASOL quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.860.461, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 26/11/2010, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:
“ ..1/3 ..del sueldo o salario global que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA…(50%) de las vacaciones, utilidades, meritocracia, bono vacacional, bono de producción, liquidas …tarjeta electrónica de alimentos o abasto….utilidades 2011 y subsiguientes…prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses de dicho concepto..….…”; (omissis).

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo solicitado de la siguiente manera:


Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades, liquidas, bono vacacional , este Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

De tal manera y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado ALI GUSTAVO ANDASOL, ya identificado como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana YOLANDA JOSEFINA ROMERO antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades , liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; y en cuanto al decreto medida preventiva sobre el referido concepto para los años subsiguientes, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos deben ser embargados anualmente. Así se decide.-

Y referente a la solicitud de embargo sobre la Tarjeta Electrónica de Alimentación, evidencia esta Juzgadora que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente este Juzgador acota, que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre prestaciones sociales, meritocracia, vacaciones, bono de producción, caja de ahorros, fideicomisio e intereses de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por YOLANDA JOSEFINA ROMERO en contra de ALI GUSTAVO ANDASOL ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ALI GUSTAVO ANDASOL antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YOLANDA JOSEFINA ROMERO, y a identificada.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos de utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de prestaciones sociales, meritocracia, vacaciones, bono de producción, caja de ahorros, fideicomisio e intereses y tarjeta de alimentación.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
La Secretaria,
Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 634 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 02 DE DICIEMBRE DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS5