REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Visto el desistimiento de fecha 10 de los corrientes, celebrado por la abogada NORA BRACHO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal considerando que el desistimiento por el interviniente en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve. En cuanto a la suspensión de la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal considera que por cuanto en las actas no consta las resultas de la ejecución o no de la misma, mal puede suspenderse, en tal sentido insta a la parte a tramitar lo relacionado con las resultas referidas para proceder este Juzgado a pronunciarse sobre la suspensión. Así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ROBERT MARTÍNEZ.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó asignada bajo el No.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ROBERT MARTÍNEZ