REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 15 de diciembre de 2010.-
198° y 149°
Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha diez (10) de diciembre de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio HAIDELINA URDANETA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.854.150, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.866 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, y por la otra parte el abogado OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.788 actuando en representación de los ciudadanos GUSTAVO, NOEMI, GINETTE, GABRIELA GOMEZ MORALES Y ESPERANZA GOMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.132.918, 10.451.708, 5.794.468, 5.785.749 y 8.716.352, respectivamente, este Juzgado considerando que lo DESISTIDO por la ciudadana HAIDELINA URDANETA no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del desistimiento y del presente auto que lo homologa y se ordena remitir el expediente al Juzgado de la causa a los fines legales pertinentes.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ROBERT JOSE MARTÍNEZ.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 29.-
EL SECRETARIO,

CRF/pg.-