REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°
Ahora bien, vista la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARRIANA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 10.447.921, asistido por el Abogado en Ejercicio ALVARO JOSÉ GARCÍA ROMERO; así como la diligencia de fecha Trece (13) de Diciembre del presente año, presentada por la parte demandada, ciudadano AURISTELIO BENITO RINCÓN ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.690.485, respectivamente asistido por el Abogado en Ejercicio MAURICIO RINCÓN AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.830, por medio de la cual consigna documento de partición y división de bienes, este Tribunal considerando que lo han TRANSADO por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES, antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente
signado bajo el Número: 11055.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ.-
CRF/mc*.-