REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de 2010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento realizado en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, por ante este Juzgado, suscrito por el ciudadano RAÚL VALBUENA QUEVEDO, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL CHIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.590.696 y de este domicilio, y el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.705.261 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.449 de este domicilio, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ROBERT JOSE MARTÍNEZ
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.954 y quedó signada bajo el No. 27.-
EL SECRETARIO,


CRF/pg.-