REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurren los ciudadanos ORLANDO MIGUEL TROCONIZ ATENCIO y JOANA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.530.145 y V-14.207.654, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARLET CASTEJON MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.687, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, el día cuatro (04) de octubre de dos mil dos (2002), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 270.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil seis (2006), este Tribunal recibió la presente y asimismo decretó la separación de cuerpos y bienes.-
Y en fecha ocho (08) de Octubre del presente año, ocurrió la parte solicitante, pidiendo se dicte sentencia de conversión en divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ORLANDO MIGUEL TROCONIZ ATENCIO y JOANA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, el día cuatro (04) de octubre de dos mil dos (2002), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 270.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia signada bajo el Nro. _________.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-






CRF/greiner.-