Exp. No.47.700/sp1
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de diciembre de 2010
200° y 151°
Analizadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 29 de noviembre de 2010 se dictó resolución por medio de la cual se admitió la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES incoada por el abogado en ejercicio GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING M.I.X C.A, registrada mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de mayo de 1993, bajo el No. 24, tomo 84-A-pro, inscrita igualmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de junio de 2003, bajo el No. 35, tomo 90-A, sin embargo, de la lectura de dicho auto de admisión se constata que se incurrió en un error material al momento de ordenar la citación de la parte demandada, debido a que se omitió otorgar el término de distancia correspondiente a la empresa demandada, por estar la misma domiciliada en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y no dentro de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.”
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2001, Nro. 2725 en el expediente Nro. 01-0528, reiterada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2004, sentencia Nro. 3060, expediente Nro. 04-0513, dictaminó:
“…El término de la distancia consiste en aquel lapso que establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados. Dicho lapso debe ser sumado, en consecuencia, al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular…”
En ese sentido, se hace la presente aclaratoria con el fin de asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”
Este Tribunal, en consecuencia, ordena corregir dicho error material y en ese sentido se procede a reformar el referido auto de admisión de fecha 29 de noviembre de 2010, quedando modificado de la siguiente manera:
Recibida del Órgano Distribuidor. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. El Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoada por el ciudadano abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.115.843, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.826, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING M.I.X, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1993, bajo el Nro. 24, tomo 84-A-pro, inscrita igualmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de junio de 2003, bajo el Nro. 35, tomo 90-A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece: “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía…”, ordena Citar a la ciudadana GLADYS DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.156.173, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Representante legal de la empresa demandada ORGANIZACIÓN MARKETING M.I.X, C.A, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de Despacho siguiente, mas ocho (08) días que se le conceden por concepto de término de la distancia, contados a partir de la constancia en actas de su citación, en horas destinadas para despachar (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde) a dar contestación a la demanda.
Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los Criterios reiterados por nuestro Máximo Tribunal, según Sentencias Nos. 00537, 01291, 01324, de fechas seis (06) de julio, veintinueve (29) de octubre y quince (15) de noviembre de 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario Público Competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda. ASI SE DECLARA.
Téngase el presente auto como complemento del auto de admisión del día 29/11/2010.-
La Jueza:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO La Secretaria:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha se dictó, se publicó y quedó anotada bajo el Nro._______-2010.-
La Secretaria.
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