Exp. 47.716/J.R





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Recibida del Órgano Distribuido. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. Ocurre la ciudadana MIRTA MAGALI MARTÍNEZ DAMIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.874.876, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.928.805, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.116, a proponer formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.407.307, y de igual domicilio; Ahora bien, revisada como han sido las actas, esta Juzgadora debe traer a colación lo decidido en la resolución No. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve lo que a continuación se reproduce:

“Los Juzgados de Primera Instancia, categoría, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)” (Subrayado y cursiva del Tribunal)

En consecuencia, siendo el caso que la presente demanda fue estimada a la cantidad de CIENTO NOVENTA y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES (2.961,53 U.T), mal podría esta Juzgadora conocer de la misma, en razón de la cuantía expresada. Es por lo que, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que estos le den entrada y curso de ley a la presente causa y así dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. Así se decide. Remítase por medio de Oficio.-
Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco días (05) de regulación de competencia contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA:

(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

La Presente decisión quedando anotada bajo el No.2854.
LA SECRETARIA

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ