Exp. No. 41.005/sc2



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de diciembre de 2010.
200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NOELÍ CAPO CUBA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258, de este mismo domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas, en la cual solicita a este Tribunal proceder a decretar medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble objeto del presente proceso; esta Juzgadora previo análisis de las actas que componen el presente expediente, pasa a resolver el referido pedimento tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Se evidencia en los folios del treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la pieza principal del presente expediente, resolución proferida por este tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.004, en la cual se declara la improcedibilidad en derecho de la oposición interpuesta por la parte demandada de autos.

Asimismo, se verifica de actas, en los folios del doscientos cuatro (204) al doscientos once (211), de la pieza principal del presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha trece (13) de julio de 2009 en la cual se ordenó la continuación de la presente causa al momento en que se encontraba para el día cinco (05) de octubre de 2005.

Así pues, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación lo preceptuado en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra impone:

“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663”.

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes transcrito: DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre:

a) Un local comercial distinguido con las siglas PNC-24A, ubicado en el primer nivel del Centro Comercial “Centro Lago Mall”, situado en la urbanización Virginia, Avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio y su aclaratorio protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero de 1.998, bajo el No. 22, tomo 22 y el día seis (06) de abril de 1.998, bajo el No. 04, tomo 2, ambos del protocolo primero. El inmueble está formado por dos (02) plantas: comercial en primer nivel: tiene un área aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUATROS (52.38 M2); Y Mezzanina interna: tiene un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (44.74 M2), para un área total aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (97,12 M2), comunicadas por escaleras y sus linderos son los siguientes: NORTE: linda con el local número PNC-24, intermedio pasillo de circulación peatonal; SUR: linda con la fachada Sur del Centro Comercial; ESTE: linda con el local numero PNC-24A, y OESTE: linda con el local número PNC-24 A.

b) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 4-B, ubicado en la planta Cuarta del Edificio “Montferrat”, situado en la calle 73 A, con la Avenida 2B, sector Cotorrera de la Urbanización Virginia, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy día parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero de 1.985, bajo el No. 12, protocolo primero, tomo 2°. El apartamento tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con la fachada norte del edificio; SUR: linda con la fachada Sur del edificio; ESTE: linda con la fachada este del Edificio; y OESTE: linda con circulación vertical de la edificación.

Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.- Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA ACC:


MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ



En la misma fecha se libró Despacho y se ofició bajo el No. 1744 y se publicó bajo el No._______


LA SECRETARIA ACC: